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Una aproximación a un debate anunciado y prometido

Puntos consensuados para una comunicación democrática

Injusta, monopólica, “de la dictadura”, éstos son -entre otros- los adjetivos con los que debe cargar la actual ley de radiodifusión en la Argentina. Es la 22.285 y fue sancionada en 15 de septiembre de 1980, es decir, en tiempos de Videla y Martínez de Hoz; además de que en ese tiempo no existían las tecnologías actuales. Como si hubiera sido una acción conjunta, más tarde en los años del menemato, a través de de la Ley de Reforma del Estado -ley Dromi de privatizaciones- se permitió que dueños de diarios pudieran acceder a estaciones televisivas, de este modo se consolidó aún más la concentración de la información.
     Como respuesta, los sectores informativos comunitarios y alternativos se unieron a fines del 2003 para presentar una propuesta y formaron la Coalición por una Radiodifusión Democrática. Entre organizaciones sociales lograron “acordar los 21 puntos por el Derecho a la Comunicación presentados públicamente el 27 de agosto de 2004, y entregados en aquel tiempo al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo”. Mediante una carta que enviaron a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 30 de julio de 2008, la Coalición reiteró su posición.
    Tras la crisis del agro y su clímax con la derrogación de la 125 el año pasado y la representación del conflicto que los grandes medios realizaron derivó en una discusión sobre el rol que estos cumplen en democracia, a su vez que se tomó la decisión política de impulsar un proyecto de ley de radiodifusión por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Un ejemplo de esta política es que Los 21 puntos desde el 2008 son de Interés para la Cámara de Diputados. En este sentido, es correcto afirmar que los procesos del conflicto político y el de la discusión sobre la ley se dieron en paralelo; lo que lleva a que ciertos sectores tilden de oportunista la movida del gobierno.
     Este año, el 18 de marzo la presidenta presentó el anteproyecto delineado en el Comfer, que lleva el nombre de “proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual”, es decir una propuesta para ser debatida por distintos sectores. Está previsto realizar una ronda de consultas que funcionará a través de foros y talleres de comunicación. El texto expuesto se ampara en legislaciones que rigen en otros países. En este caso, se mencionan leyes de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia y Uruguay.
     Por otro lado, la postura de los grandes medios debe ser analizada con cautela: los principales encargados de influenciar a la opinión pública deciden dejar en segundo plano este fenómeno. Para comprender esta postura es necesario ver que éstos son los grandes perjudicados con una reforma democrática: los dueños apuestan a controlar la mayor cantidad, avalados por una reglamentación antigua y legislada durante la dictadura.
    Cómo última piedra en este largo camino, el debate es seguro que quede rezagado ante las urgencias electorales. El Gobierno al encontrarse de cara al 28 de junio, pondrá todo su énfasis para conservar su poder en las cámaras. Es poco probable que pueda llevar a cabo en los últimos dos años de gestión una sanción tan necesaria y compleja, como resulta la de modificar el mapa de los medios en la Argentina y, más aún, de borrar los monopolios de éste.
     La Coalición por una ley de Radiodifusión para la Democracia, con sus 21 puntos, propone:
- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial.
- Garantizar la independencia de los medios de comunicación. Prohibir por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse.
- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El estado debe garantizar la diversidad cultural y el pluralismo comunicacional.
- Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación.
- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias.
- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.
- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales.
- Reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro.
- La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación.
- Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

J.M.C.

Revista El Abasto, n° 108, abril 2009.


 


 
 
   

 

 

 

 

 

 

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