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CARTAS & APORTES


Protegiendo el patrimonio porteño
La Justicia concedió un amparo que protege el patrimonio edificado en la Ciudad.
La medida precautelar prohíbe al Gobierno de la Ciudad permitir cualquier demolición o reforma de edificios anteriores a 1941.
La jueza Danas aceptó el argumento de urgencia presentado por varias ONGs de la Ciudad ante la caída del régimen especial de promoción patrimonial el 31 de diciembre de este año.
La medida protege los 140.000 inmuebles de Buenos Aires construidos antes de 1941, que representan casi el 20 por ciento del total de los 200 millones de metros cuadrados de la capital.
La jueza Danas, le ordenó al Poder Ejecutivo de la Ciudad congelar todos los pedidos de demolición o reforma de edificios cuyos permisos de construcción o su existencia por catastro sea anterior a 1941. Según la jueza, la prohibición se debe mantener hasta que la Legislatura trate el tema de fondo y decida sobre la misma existencia del patrimonio de la ciudad.
Saludos fraternales
Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito


Comunicado del Movimiento de Barrios K
El Movimiento de Barrios K rechaza el aumento caprichoso y abusivo en el precio del pasaje de subterráneos decretado por el Sr. Mauricio Macri.
1*) No existen razones para justificar un 127% de aumento, precipitado en 48 horas evidenciando que Macri mentía cuando prometió realizar un detenido análisis de costos.
2*) Incurre en ilegalidad manifiesta al anunciar que la obligatoria Audiencia Pública previa que exige la ley se realizará 90 días después de decretado el aumento. En realidad expresa el carácter antidemocrático e inconsulto de sus políticas.
3*) Escapa a la verdad también cuando se justifica argumentando que el presupuesto no contemplaba estas erogaciones. Macri está autorizado a reasignar partidas, en este caso los 360 millones con que podía evitar cualquier aumento, que son sólo el 1% del presupuesto anual y él puede reasignar legalmente hasta el 5%.
4*) Semejante porcentaje en el precio de un transporte decisivo en la ciudad de Buenos Aires es principalmente una agresión injusta sobre el bolsillo de los sectores trabajadores y populares, influye fuertemente en el consumo familiar y repercutirá en el nivel de la actividad económica de la ciudad. No extraña que la metodología empleada por Macri vaya a contrapelo de las políticas nacionales: se retiraron subsidios apelando a la voluntariedad de sectores sociales, se limitó a sectores de recursos altos y se procede con mesura y gradualismo con el fin de no gravar a los sectores de menores recursos. Macri descargó el 127 % con la brutalidad propia de una derecha insensible y voraz. Nos sumamos a quienes ya han decidido resistir la arbitrariedad, la injusticia y la ilegalidad y convocamos a la ciudadanía y sus organizaciones a acompañarnos.
Movimiento de Barrios K
( Palermo K – Belgrano K – San Telmo K – Villur K – Caballito K – Lugano K – Recoleta K) [email protected]


Defendamos los consejos consultivos
El 10 de diciembre de 2011 se produjo formalmente el punto de partida de una nueva etapa fundacional en la Ciudad de Buenos Aires, como lo es la plena vigencia de la ley 1777 de Comunas.
Cabe señalar que esa fue la fecha fijada para el cese definitivo de la instancia administrativa a cargo del Ejecutivo de la Ciudad, a través de los Centros de Gestión y Participación en los que los directores actuaban como delegados del mencionado Ejecutivo.
También la fecha aludida marca el fin de las competencias exclusivas de la gestión administrativa de la ciudad que dicho poder detentaba y la consiguiente transferencia de parte de las mencionadas competencias a las comunas en forma exclusiva o en forma concurrente entre el Ejecutivo y las Juntas Comunales.
El Movimiento Comunero considera que se inicia una etapa signada por un trascendente aspecto institucional, con una impronta esencial en la cultura ciudadana en cuanto se produce la plena irrupción de la democracia participativa en la vida cotidiana de las comunas; ello, como expresión del derecho de los ciudadanos a decidir protagónicamente como se resuelven sus inquietudes, necesidades y proyectos para alcanzar una mejor calidad de vida en la ciudad, concepto que engloba cuestiones esenciales, como el planeamiento urbano, la respuesta a las necesidades en materia de vivienda, salud, trabajo, educación, seguridad, medio ambiente, entre tantas otras cuestiones que interesan a los ciudadanos.
Sin embargo, las instituciones creadas no aseguran por su propia legalidad formal que su funcionamiento sea el que el espíritu y la letra que la ley 1777 ha introducido en la Ciudad.
[...]
La mejor defensa que puede oponerse a la discrecionalidad del poder es una consigna insoslayable: en las Comunas debe imperar la ley y su marco originario, la Constitución de la Ciudad. Fuera de tales normas, ningún engendro perpetrado por los enemigos de las Comunas puede ser tolerado.
[...]
Es esencial que en cada Comuna y en la relación con la Junta Comunal, los Consejos Consultivos ejerzan plenamente los derechos y competencias que le son propios, resistiendo toda acción que pretenda imponerle limitaciones a su propia actuación como órgano establecido legal y legítimamente por la 1777.
Por último, no es un tema menor, la necesidad de cumplimiento de la ley 1777 en lo relativo al funcionamiento de los Consejos Consultivos, ya que el cumplimiento de sus competencias específicas requiere respuestas inmediatas a sus necesidades. Las mismas requieren solucionar perentoriamente aspectos tales como contar con espacios físicos adecuados para su actividad y la de las distintas Comisiones temáticas dotándolas de infraestructura administrativa de soporte así como de los elementos materiales indispensables para asegurar su desenvolvimiento normal y regular, contando con un razonable presupuesto que le permita cumplir con la finalidad orgánica que la ley 1777 le asigna. Por ello, cada Consejo en uso de su legítimo derecho deberá definir su propio calendario de actividades, puesto que la direccionalidad que se pretendió darle por parte del Ejecutivo con los "pre-consejos" - campo fértil para los desencuentros ciudadanos - no existe más!
[...]
El Consejo Consultivo es un órgano específico previsto por la ley y no un apéndice dócil o maleable de la Junta Comunal. Defendamos la democracia participativa, defendiendo los derechos y competencias de los Consejos Comunales.
Te saluda,
Movimiento Comunero


Para pensar... relacionado con el aborto
“¿La píldora del día después es un aborto? Entonces surgen algunas dudas desde el ámbito jurídico: -La paja: ¿es homicidio premeditado? -El sexo oral: ¿es canibalismo? -¿Podemos considerar el coitus interruptus como abandono de menor? Y qué decir del preservativo... ¿será homicidio por asfixia mecánica? -Y el sexo anal... ¿es mandar al futuro hijo a la mierda?
Monasterio por Facebook


Revista El Abasto, n° 140 , febrero 2012.


 

 

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