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La larga lucha por descentralizar el poder político no terminó con
las elecciones comunales. Las comunas están sin presupuesto y
la tarea barrial la sigue manejando directamente el ejecutivo

Panorama comunal

Este verano se avalaron dos fallos judiciales presentados por vecinos y legisladores donde se reprocha la existencia de las UAC, impulsadas por decreto gubernamental a poco de iniciar el trabajo de las 15 Juntas Comunales.
   Con la jura de los siete integrantes de cada una de las Juntas, el 10 de diciembre de 2011 se convirtió en un día para las páginas de historia porteñas. Luego de años de presión vecinal, por fin asumían en sus cargos los comuneros votados en los comicios de mitad de ese año.
   Sin embargo, el acto con diploma y foto se vio empañado luego ante las consecuencias de una firma puesta en noviembre de 2011: las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) nacían del pulso del Ejecutivo porteño para funcionar en la órbita comunal.
   En otras palabras, a la histórica Ley 1777 (Ley de Comunas) y su espíritu descentralizador y participativo, se le ponía hombro a hombro esta resolución que, según ya desde ese entonces denunciaban, desdibujaba las funciones de las Juntas.
   Tal como cubrimos el año pasado, la respuesta de vecinos radicó en no bajar los brazos, asistir a cada plenario de Consejo Consultivo Comunal y, a través de la labor en comisiones, presentar iniciativas, darle vida a este espacio común y avalado por la Ley de Comunas.
   Hay más al respecto. Por vía judicial también se tomó la iniciativa. De este modo, fue así como varios vecinos presentaron amparos contra las UAC. Luego de apelaciones, idas y vueltas, este verano llegó la respuesta.


“Las UAC están destinadas a la coordinación de los servicios desconcentrados, lo cual hemos judicializado por ser función comunal”.
Rafael Gentili
legislador por Proyecto Sur


Sobre las UAC
De este modo, recaía una UAC en cada comuna porteña, quedando sus atribuciones en poder del presidente de cada una de ellas. De acuerdo al organigrama del gobierno porteño, las UAC están supervisadas por la Subsecretaría de Atención Ciudadana que depende directamente de la Jefatura de Gabinete, a cargo de Horacio Rodríguez Larreta.
   A poco de haberse conocido esta decisión gubernamental, entre las voces opositaras, Gustavo Desplats, de la Protocomuna de Caballito, aseguró: “Son comunas paralelas, las UAC son clones de las comunas y como tales, si este decreto sigue vigente le quitaría a las comunas todo tipo de utilidad”.
  Para este 2013, según confirmó en charla con este medio el legislador Rafael Gentili (Proyecto Sur), “están destinadas a la coordinación de los servicios desconcentrados, (lo cual hemos judicializado por ser función comunal) de los organismos son los que prestan las operaciones. Pero la coordinación de los espacios es una actividad de superintendencia propia de la comuna, quien es una persona jurídica pública propia y con patrocinio, al que debe integrarse las sedes”.
   “Para simplemente coordinar los lugares de los servicios desconcertados se presupuestan en el Programa 70 UAC un total de $49.670.853 (el valor asignado a tres comunas). De los cuales $40.046.000 son para gasto en personal, 1.600.000 en Bienes de Consumo, $6.465.965 de Servicios No Personales y para Bienes de Uso $1.531.000.
   Podemos observar que para una función tan nimia como la asignación espacial de los órganos desconcertados, el 81% del gasto es Personal, proporción que asegura una bolsa de trabajo que puede ser reasignado a las comunas, procediéndose a la derogación de la UAC y su integración a la comunas, de las cuales nuca de deberían haber separado”, aclaró el diputado porteño, integrante de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura.

Primer fallo
En la resolución, en otro de sus tramos, se resalta sobre la Constitución de la Ciudad que “exhibe rasgos específicos que lo distinguen del concierto federal de la república, por sentar sus bases de gobierno en una democracia con una ingente descentralización y participación ciudadana”.
   “En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna en las competencias descentralizadas, cuál sería su sentido? —plantea en uno de los tramos la resolución—. Evidentemente, si existiese un poder jerárquico disfrazado de relación de tutela, prima facie, parece desvanecerse la finalidad de la descentralización, y por la natural tendencia del poder central a expandir sus funciones, progresivamente lo que se diseñó como un centro de decisión autónomo (en el caso de las autoridades independientes, claro está), en los hechos, no sería más que un órgano subordinado a aquél poder”.
   “Esto no implica negar, ciertamente, las relaciones de coordinación, porque sería inviable sostener que la autonomía importe anular todo tipo de vínculo y transformarlo en una suerte de organización ajena al propio estado del cual forma parte (por caso, ver en el supuesto de las comunas lo establecido por los arts. 44 a 46 de la ley nº 1777)”, suma al respecto.
   “Señalamos que la institución comunal no se encuentra subordinada, según el texto constitucional, al poder central; sin embargo el agravio propiciado por el recurrente exige examinar la competencia de aquélla —se plantea como cuestión de fondo—. Al respecto, el art. 128 de la CCABA dispone que “las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la ciudad”.
   “Que en el marco de sus atribuciones, entonces, hay algunas que son exclusivas, las cuales, utilizando la terminología de Giannini, serían “impenetrables” para el gobierno central, sin perjuicio de que la preservación del interés general. Y las concurrentes exigen también de una actuación coordinada que en el ámbito de la ley nº 1777”, se analiza sobre la Ley de Comunas.
   “El art. 4 de la ley 1777 establece “Los principios generales para la gestión pública descentralizada”. Sobre el tema —Cuidar el interés general de la ciudad y asegurar su desarrollo sustentable— dispone un principio elemental, el cual es el de la subsidiaridad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación a las competencias de las comunas (art. 4, inc. c.- de la ley). Ese principio debe ser consustanciado con lo dispuesto por el art. 9 de la misma ley, que dispone que “en caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las comunas, el poder ejecutivo no puede ejercer funciones derivadas de las competencias exclusivas de las comunas”. “Así, aunque sea de modo provisorio, se puede afirmar un principio de actuación, en las atribuciones concurrentes, a favor de las comunas”, responde el texto sobre este punto.
   Luego, cerca del final, el magistrado Balbín acota: “Resulta, prima facie, suficiente —a los fines de resolver la cuestión sometida a conocimiento de este tribunal—, considerar las facultades asignadas a las Comunas por la Constitución local (art. 128), las previsiones de la ley 1777 (arts. 3º, 4º, 9º, 10, 11, 35, 47) y lo dispuesto por la ley 3233 (art. 4º) y compararlas con las responsabilidades primarias asignadas a las Unidades de Atención Ciudadana (Anexo II del decreto Nº376/11) para concluir liminarmente que dicho decreto, en principio y siempre en términos cautelares, reconocería funciones que legislativamente estarían asignadas a las autoridades comunales”.
   Luego, el texto judicial, en respuesta al pedido vecinal fechado el 4 de noviembre de 2011, concluye en su párrafo final: “Para concluir liminarmente que dicho decreto, en principio y siempre en términos cautelares, reconocería funciones que legislativamente estarían asignadas a las autoridades comunales. Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: Revocar el decisorio de grado y, por ende, suspender el decreto nº 376/11, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme.
   En función de la verosimilitud en el derecho existente, las responsabilidades primarias de las UACs serán desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva”.

Segundo fallo
De este modo, se hizo extensiva la decisión de traspasar temporalmente el control de la UAC a las 15 comunas de la ciudad. “Las responsabilidades primarias de las UAC serán desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva”.
   En este sentido, los encargados de presentar el amparo son vecinos de la Comuna 15, quienes tras la resolución concluyeron: “O sea que a partir de ahora las UAC serán dirigidas, administradas y controladas por las Juntas Comunales y por ende por los Consejos Consultivos”.
   Quedaba entonces resolver la cuestión de fondo. Entonces, días más tarde, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial capitalino revirtió un fallo de primera instancia a favor del gobierno porteño y avaló el segundo pedido, iniciado por los legisladores porteños Rafael Gentili, Jorge Selser (Proyecto Sur) y María Elena Naddeo (Frente Progresista Popular), quienes habían pedido la anulación final.
   “Es oportuno remarcar que las Unidades de Atención Ciudadana parecerían “subrogar” a los disueltos CGPC, (…) las diversas UACs expresarían una correspondencia con los disueltos CGPC. Pero, en lo principal, el anexo nº II del decreto 376/11, al definir las funciones primarias de las UACs, acreditan que titularizarían las competencias de los CGPC. Tales cuestiones quedan acreditadas si se recurre a la respuesta que el Gobierno brindó a la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal, cumplida a fs. 656/683. En esa ocasión, el Dr. Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, señaló, luego de efectuar un desarrollo de la función de los CGPC “el mismo Decreto [alude al de creación de los “F/N Centros de Gestión y Participación”] quedarían disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales, en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley Nº 1.777 y, fue así que el 10 de diciembre de 2011 con la [asunción] de las autoridades comunales han dejado de existir” (fs. 657)”, introduce en una parte del texto para comentar la superposición de tareas.
   “Y agregó que “en tal orden de ideas, para que el gobierno central pudiera continuar prestando los servicios desconcentrados que se venían brindando y previo a las elecciones en la Ciudad de Buenos Aires realizadas el 10 de julio de 2011, se crearon a través del Decreto 376/11 los F/N Unidades de Atención Ciudadana…” (fs. 657). Luego dice, en ese mismo informe, que se trata de competencias que no se deberían descentralizar en las comunas, por no ser de competencia de las comunas, sin embargo, a lo largo de su presentación no sólo no se hace cargo de lo establecido por los inc. a.- y c.- del art. 47 de la ley nº 1777, sino que los vagos y ambiguos términos del decreto 376/11 parecen, prima facie, conducir a la conclusión contraria”, suman sobre los dichos del Subsecretario.
   “Por caso, ese informe menciona entre las competencias concretas de las UAC a “las mediaciones brindadas hasta ese entonces por las F/N CGPC y actuales UACs por el Ministerio de Justicia” (fs. 658), sin embargo, esa atribución, resultaría concurrente con la de las comunas conforme el art. 11 inc. g.- de la ley 1777”, compara el fallo.
   “…el decreto en cuestión no puede, so riesgo de incurrir en un exceso reglamentario, apartarse de los límites impuestos por el ordenamiento superior máxime cuando a su respecto rige el principio de legalidad que impone a la Administración la obligación de ajustar sus decisiones y su actividad a la ley. En definitiva, el decreto 376/11 mantiene en la estructura del Gobierno central competencias que por decisión legislativa corresponden a las autoridades comunales y, en consecuencia, sólo cabe declarar su ilegitimidad, con costas a la vencida… El Tribunal resuelve: Revocar el decisorio de grado y, en consecuencia, se declara la ilegitimidad del decreto 376/11”, se desprende en el final del texto.

El gobierno apela
“Con el primer fallo avalaba una discusión acerca de la naturaleza de las UACs, y el sentido de la descentralización, sentando un precedente inigualable; el segundo fallo se expide sobre la cuestión de fondo, eliminando definitivamente a las UACs como prolongación ilegítima de los CGPCs”, fue la conclusión de los 15 juntistas de Proyecto Sur al respecto, cuyos representantes locales son Patricia Machado (Comuna 5) y Alberto Lacherra (Comuna 3). El bloque se juntó el 8 de marzo para debatir cómo avanzarán las funciones comunales luego de ambos fallos en el Club Sin Rumbo de Saavedra con el secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana Eduardo Macchiavelli, el subsecretario de Descentralización Sergio Costantino, el subsecretario de Espacio Público Comunal Eduardo Villar y la directora general de Mantenimiento del Espacio Público Comunal María Alejandra Scafati. “En dicho encuentro Macchiavelli informó que el Poder Ejecutivo no cumplirá la sentencia judicial y apelará el fallo. Manifestando que el fallo que declara ilegitimas a las UAC no será tenido en cuenta por los funcionarios porteños”, confirmaron desde el bloque Proyecto Sur.
   De este modo los abogados del GCBA buscarán conseguir una resolución favorable del Tribunal Superior de Justicia, cuyos integrantes fueron renovados en sesión especial el miércoles 27 de febrero, con aval casi unánime del Recinto.

Juan Manuel Castro
[email protected]


Más allá de las UAC
Los fondos, las competencias y su traspaso son temas que también definen el desempeño de las comunas. En el comunicado firmado por los 15 juntistas de Proyecto Sur se recrimina al respecto: “Del indigno 0,4 por ciento asignado a las comunas para el período 2012, a las comunas no llegó más que 3 cajas chicas de $25.000, siendo el conjunto absorbido por la Subsecretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (Jurisdicción 90). No haber tenido presupuesto propio y jurisdicción significó que no pudimos ejecutar partidas, solo recibimos `cajas chicas`. La unidad jurisdiccional que argumentan, redunda en que solo Macchiavelli decide qué hacer con el dinero de las Comunas, incurriendo en una sistemática falta de consulta para la realización de obras”.
“En los presupuestos para los períodos 2012 y 2013, no se le otorgaron la correspondiente jurisdicción a las comunas. La Ley 4471 no tiene el correspondiente desglose, y no refleja las necesidades expresadas en los proyectos de ley de presupuesto que se elaboraron desde las juntas comunales y los consejos consultivos. No crean siete áreas sino cuatro, lo cual pone seriamente en duda la voluntad del Poder Ejecutivo de darle tareas a cada uno de los 105 comuneros de la ciudad”, sumaron al respecto y remarcaron que “hasta la fecha, no ha cumplido con el cronograma de transferencias elaborado y presentado por el gobierno macrista ante la Legislatura”.
De este modo, apuntaron contra el poder real, es decir, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana “que es la encargada de ejecutar el plan de transferencia de competencias a las comunas que hasta hoy no lo ha puesto en marcha”. “Por el contrario, el secretario Eduardo Macchiavelli ejecuta dinero que deberían gestionar las comunas”, argumentan los juntistas.
Así las cosas, este marzo arrancó el segundo año de consejos consultivos. La asamblea de la Comuna 5 se reunió el sábado 2 en la escuela Nº 23 DE 6, de Boedo 1935, donde se llamó a un encuentro especial a realizarse el miércoles 13 para debatir el fallo de las UAC en la Plaza Boedo.


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Revista El Abasto, n° 153, marzo 2013.


 

 

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