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Noticias de las comunas 3 y 5

La Ley de Comunas
cumplió diez años

El 1 de septiembre del 2005 la Legislatura sancionó la Ley Orgánica de Comunas, que ratifica la descentralización porteña.
   Los barrios porteños están agrupados en 15 Comunas. Tienen injerencia en el arbolado, espacios verdes, mantenimiento de veredas, asfalto y fiscalización del uso del espacio público. Cada una cuenta con un cuerpo colegiado o Junta Comunal, integrada por siete miembros electos por voto popular. Los vecinos de cada Comuna celebran asambleas llamadas Consejos Consultivos Comunales para debatir y elaborar propuestas. Esta dinámica que fomenta la participación ciudadana y la descentralización porteña cumple una década.
    “Promover la democracia directa” y “facilitar la participación de la ciudadanía en el control de los asuntos públicos” son algunos de los puntos que integran la finalidad de la Ley Orgánica de Comunas (1777), sancionada por la Legislatura porteña el 1 de septiembre de 2005. La Constitución de la Ciudad (1996) pedía que la Legislatura avale “una ley con mayoría de dos tercios” para establecer la “organización y competencia” de las Comunas.
    Casi una década demoró este proceso. “El 15 de febrero de 2004 la Legislatura se comprometió a sancionar la Ley de Comunas antes de la finalización de dicho año, previo proceso de debate de ideas con los vecinos de todos los barrios. El 30 de noviembre de 2004 se aprobó en general la ley, y el 8 de junio de 2005 se aprobaron en particular la mayoría de los artículos.


“Promover la democracia directa” y “facilitar la participación de la ciudadanía en el control de los asuntos públicos” son algunos de los puntos que integran la finalidad de la Ley Orgánica de Comunas

    Finalmente la ley fue sancionada el 1 de septiembre de 2005”, evocan Héctor Capaccioli y Nicolás Trotta en su libro Comunas (Fundación Caminos Sur, 2007).
La Ley 1777, conocida como Orgánica de Comunas, tiene 53 artículos, repartidos en ocho títulos. Además, cuenta con un anexo donde se explican los límites geográficos de cada una de las 15 Comunas (modificado el 13 de marzo de 2008 por Ley 2650). Esta traza se hizo para “garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales”, según el artículo 127 de la Constitución porteña.
    Como antecedente, un año después de la sanción de la Constitución se crearon los Centros de Gestión y Participación (CGP). Según Capaccioli y Trotta “el primer gobierno autónomo de la Ciudad utilizó las 14 zonas delimitadas por los Consejos Vecinales creados en 1972 (subdividieron al 2 y al 14)”. Se crearon así dieciséis CGPs “que funcionaron hasta la instauración de los nuevos límites de las Comunas”. Los CGPs luego se convirtieron en CGPC (Centros de Gestión y Participación Comunal) y después en las actuales Sedes Comunales.


    Cada una de las 15 Comunas tiene una Sede y varias de ellas cuentan con Subsedes. En cada Sede se pueden hacer trámites de Rentas, Mediación Comunitaria, Defensa del Consumidor, Infracciones, Registro Civil, Defensoría de niños, niñas y adolescentes, Atención Vecinal, Asesoramiento Jurídico gratuito, entre otros. “La Sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma”, dice el artículo séptimo de la Ley de Comunas. El Decreto 816/006 establecía que los CGPC iban a quedar “disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales”, es decir, en diciembre de 2011, cuando empezó la primera camada de comuneros porteños.
    Las Comunas tienen distintos tipos de competencias. El artículo 10 establece las exclusivas: planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes. El artículo 11 plantea las competencias concurrentes con el Poder Ejecutivo: participación en la planificación, prestación y control de los servicios; la decisión, contratación y ejecución de obras públicas; el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales que actúen en el ámbito de la Comuna, entre otros.
    El artículo 26 especifica las funciones de la Junta Comunal, integrada por siete miembros elegidos por el voto popular: “Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual; ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna; aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente; atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional; promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna”. El artículo 130 de la Constitución porteña también describe el funcionamiento de la Junta.
    El artículo 29 establece que cada Presidente de Junta, el primer candidato del partido más votado, “representa legalmente a la Comuna; convoca y preside las reuniones de la Junta; firma actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal; convoca al Consejo Consultivo Comunal; rinde cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal”. En tanto, según el artículo 32, los demás miembros ejercen la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, dan informes mensuales y participan en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
    La voz de los vecinos queda manifiesta a través de los Consejos Consultivos Comunales. El artículo 36 (modificado por la Legislatura el 4 de julio de 2013 por Ley 4630) establece su funcionamiento: “El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años”.


    La Constitución porteña, en su artículo 131, también se ocupa del Consultivo: “Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley”.
    Un punto poco comentado es el artículo sexto, sobre la Denominación de cada Comuna, a las cuales hasta el momento se identifica con su respectivo número: “Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal”. Sólo la Comuna 9 fue nombrada por sus vecinos. Este año, en el marco de las elecciones a Jefe de Gobierno, los vecinos de Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda participaron de una consulta popular donde decidieron llamar Lisandro de la Torre a su Comuna por amplia mayoría.
    Para la “Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas”, existe el “El Consejo de Coordinación Intercomunal”: “Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo”, según el artículo 39. Está presidido por el jefe de Gobierno y lo integran los 15 Presidentes de las Juntas Comunales.
    La última modificación a la Ley de Comunas fue este año, para organizar las fechas de elecciones. Su artículo 20 dice: “Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno”. El cambio se avaló con la Ley 5241 el 4 de marzo.
    En todo este proceso la lucha vecinal fue determinante. Muchas veces se judicializó, como el llamado a elecciones comunales, las Unidades de Atención Ciudadana (UACs) o el uso del edificio de la Sede Comunal 5 (Plaza Boedo). Pasó un lustro desde la sanción de la Ley 1777 hasta la primera votación de comuneros, ocurrida en 2011. Ese fue el inicio de la dinámica electoral por la que este diciembre asumirá la segunda camada de comuneros porteños. A una década de la sanción de la Ley Orgánica de Comunas, vecinos y agrupaciones piden que las Juntas y los Consultivos tengan peso en la confección de los Presupuestos anuales que elabora el Poder Ejecutivo y avala el Legislativo a fin de año.


Piden unificar declaraciones
comunales sobre el Presupuesto 2016

El 29 de agosto en la Comuna 5 y el 2 de septiembre en la 3 se aprobaron textos para pedir el “inmediato otorgamiento de la Jurisdicción Presupuestaria correspondiente” a cada Comuna, en “cumplimiento de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas”.
    El Movimiento Comunero informó que, a la par de la confección del Presupuesto 2016 en el Poder Ejecutivo porteño para presentar a fin de año en la Legislatura, en los Consejos Consultivos buscan sancionar declaraciones sobre la jurisdicción presupuestaria de las Comunas, para que sea autónoma al poder centralizado.
    “En reunión plenaria convocada por el Movimiento Comunero, vecinos y referentes de organizaciones vecinales y partidos políticos, se comprometieron a presentar en sus respectivos Consejos Consultivos Comunales la propuesta de elevar a las Juntas Comunales la petición expresa de reclamar al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el más inmediato otorgamiento de la Jurisdicción Presupuestaria correspondiente” a cada Comuna, “en cumplimiento de Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Orgánica de Comunas 1777 y la Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70”, declaran en un comunicado público.
    Según denuncian, esta jurisdicción, que garantiza la descentralización, “se ha omitido injustificadamente en el primer ciclo de actuación de la Junta Comunal; ello, teniendo en cuenta el inminente tratamiento del Presupuesto 2016 en la Legislatura Porteña así como el próximo Recambio de la Junta Comunal”, detalla un comunicado del Movimiento Comunero.
    Además, puntualizan que: “El sábado 29 de agosto, en su asamblea mensual, el Consejo Consultivo de la Comuna 5 (Almagro y Boedo) aprobó la declaración por unanimidad y el miércoles 2 de septiembre hizo lo propio el Consejo Consultivo de la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal)”.
     El texto de la Comuna 5 reza: “El Consejo Consultivo Comunal 5 resuelve en reunión plenaria del día de la fecha elevar a la Junta Comunal la petición expresa de reclamar al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el más inmediato otorgamiento de la Jurisdicción Presupuestaria correspondiente a nuestra Comuna, en cumplimiento de Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Orgánica de Comunas 1777 y la Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70, que se ha omitido injustificadamente en el primer ciclo de actuación de la Junta Comunal; ello, teniendo en cuenta el inminente tratamiento del Presupuesto 2016 en la Legislatura Porteña así como el próximo recambio de la Junta Comunal. Por lo tanto solicitamos a la Junta Comunal 5 eleve esta Resolución al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e informe a la Secretaría Administrativa del CCC5 sobre dicha gestión”.
    El Consejo Consultivo Comunal 3 aprobó el mismo texto, según difundió su Mesa Promotora. “Se espera, en las próximas fechas, que esto se repita en los restantes Consejos Comunales”, concluyeron en Movimiento Comunero.
    Además, en la reunión del miércoles 2 de septiembre los vecinos aprobaron que el Consejo Consultivo Comunal solicite a la Junta “que le sea informada con la debida anticipación cada reunión de esa Junta para designar dos observadores integrantes de este Consejo que concurran como tales a la misma y obtengan una copia del acta que se labre para luego ser dada a conocer a los vecinos”.
“Se solicita a la Junta Comunal que informe a este consejo Consultivo si la Comuna tiene algún control sobre las empresas tercerizadas que se dedican a reparar veredas. y si existen planes y programas pendientes de ejecución de tales reparaciones y en tal caso ponerlos en conocimiento de este consejo, para efectuar el seguimiento y control de su ejecución”, agrega el segundo punto debatido.
    “Presentar una queja sobre la manzana comprendida por las Av. Belgrano, Jujuy y las calles Moreno y Catamarca por el mal estado de las veredas y la limpieza de esa manzana”, suman. “Recibimos quejas y vimos roedores en la calle Moreno y Catamarca, seguramente generados por la manzana demolida, pidiendo a la Junta una urgente desratización”, concluyeron los vecinos de la Comuna 3. Resta confirmar, pero todo apunta a que el nuevo Consultivo se hará el 7 de octubre.


Asamblea en Almagro y Boedo
El 29 de agosto, además de la nota consensuada con otros Consultivos, los vecinos de la Comuna 5 expusieron el trabajo de sus Comisiones. Según informó la Secretaría Administrativa, la de Educación y Cultura solicitó permiso para la realización de un mural sobre niñez en una de las paredes del Patio Salguero el día 10 de octubre 2015. La Comisión de Géneros presentó una propuesta para realizar una charla-debate sobre violencias de género en la Sede Comunal 5 el 9 de octubre a las 18:30 con la presencia de Virginia Franganillo (Parlamento de Mujeres CABA) y Mirta Rivera.
    La Secretaría Administrativa solicitó el 31 de agosto una reunión entre integrantes de Junta Comunal y Secretaría Administrativa del CCC5 (pendiente desde 2013). Ante la falta de respuesta, se reiteró la solicitud el 8 de septiembre, incluyendo la necesidad de hacer frente a gastos organizativos y de volantes por la participación del CCC5 en la celebración de la Semana de Boedo, detallaron los vecinos.
    La Comisión de Espacios Verdes trabaja en una propuesta para mejorar y agregar juegos para los más chicos en Plaza Almagro.
    La de Vivienda indaga sobre los lugares donde se atienden las situaciones de falta de vivienda o precariedad; informaron que fue declarado de interés social el comedor y merendero Casita de Belén que funciona en Gascón 123.
    La Comisión de Salud, además de la lucha por mayor presupuesto y servicios para el CeSac 38, insiste sobre la necesidad de contar con un CeSac en Boedo, aparte de organizar talleres sobre prevención de enfermedades.

Juan Manuel Castro
[email protected]


Charla sobre Comunas en Boedo
En el marco de la llamada Semana de Boedo 2015, el lunes 14 de septiembre a las 19 habrá una disertación de integrantes del Consejo Consultivo Comunal 5 y Movimiento Comunero. Será en la Biblioteca Mariano Boedo (Maza 755).


Revista El Abasto, n° 183, septiembre 2015



 

 

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