Rever las funciones comunales

  La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a un recurso de amparo para anular el decreto que creaba las Unidades de Atención Ciudadana (UAC).
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Dentro de la breve historia de las Comunas porteñas en marcha —su idea fundacional excede a la década de debates—, la creación de las Unidades de Atención Ciudadanas (UAC) por el decreto 376/11 por parte del Ejecutivo porteño (Mauricio Macri) generó el rechazo de Juntistas y referentes que han participado en las instancias previas a la puesta en marcha del proceso de descentralización porteña.

Su función

De este modo, recaía una UAC en cada comuna porteña, quedando sus atribuciones en poder del Presidente de cada una de ellas. De acuerdo al organigrama del gobierno porteño, las UAC están supervisadas por la Subsecretaría de Atención Ciudadana que depende directamente de la Jefatura de Gabinete, a cargo de Horacio Rodríguez Larreta.

A poco de haberse conocido esta decisión gubernamental, entre las voces opositras, Gustavo Desplats, de la Protocomuna de Caballito, aseguró: “Son comunas paralelas, las UAC son clones de las comunas y como tales, si este decreto sigue vigente le quitaría a las comunas todo tipo de utilidad”.

Para este 2013, según confirmó en charla con este medio el legislador Rafael Gentili (Proyecto Sur), “están destinadas a la coordinación de los servicios desconcentrados, (lo cual hemos judicializado por ser función Comunal) de los organismos son los que prestan las operaciones. Pero la coordinación de los espacios es una actividad de superintendencia propia de la Comuna, quien es una persona jurídica pública propia y con patrocinio, al que debe integrarse las sedes”.

“Para simplemente coordinar los lugares de los servicios desconcertados se presupuestan en el Programa 70 UAC un total de $49.670.853 (el valor asignado a tres comunas). De los cuales $40.046.000 son para gasto en personal, 1.600.000 en Bienes de Consumo, $6.465.965 de Servicios No Personales y para Bienes de Uso $1.531.000. Podemos observar que para una función tan nimia como la asignación espacial de los órganos desconcertados, el 81% del gasto es Personal, proporción que asegura una bolsa de trabajo que puede ser reasignado a las Comunas, procediéndose a la derogación de la UAC y su integración a la Comunas, de las cuales nuca de deberían haber separado”, aclaró el Diputado porteño, integrante de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura.

El pedido de amparo

El pedido se formalizó a través de un grupo de vecinos de la Comuna 15. "Brunel Raúl Marcelo y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)", es el título de la presentación, fechada el 4 de noviembre de 2011. El cual tuvo una resolución el año pasado y luego se pedió en julio de 2012 una apelación.

En respuesta a esta iniciativa, la resolución judicial de este febrero explica: “La transición no se podría, en principio, entender como dejar al arbitrio de la autoridad central decidir cómo y cuándo cumplir con la Constitución y la ley”.

A su vez, la resolución introduce en su planteo: “La Constitución local concede al Jefe de Gobierno la atribución para establecer la estructura y organización funcional de la Administración Pública y para coordinar las distintas áreas de la Administración central con las comunas (art. 104 inc. 9 y 15 de la CCABA)”.

En ese sentido, se habló que la magistrada entendió “… si bien el decreto 376/11 puede involucrar en alguna medida esas relaciones de coordinación entre la administración centralizada y las comunas, un examen preliminar del expediente no permite considerar probado, en grado convincente, que su dictado signifique desconocer la naturaleza jurídica que la Constitución atribuye a las comunas o implique efectivamente una indebida restricción de sus competencias”. Con la noción de “optimizar la gestión de servicios”, “la creación de las UAC no aparece, prima facie, como ilegítima”, plantea al comienzo.

El fondo de la cuestión

En la resolución, en otro de sus tramos, se resalta sobre la Constitución de la Ciudad que “exhibe rasgos específicos que lo distinguen del concierto federal de la República, por sentar sus bases de gobierno en una democracia con una ingente descentralización y participación ciudadana”.

“En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna en las competencias descentralizadas, cuál sería su sentido? —plantea en uno de los tramos la resolución—. Evidentemente, si existiese un poder jerárquico disfrazado de relación de tutela, prima facie, parece desvanecerse la finalidad de la descentralización, y por la natural tendencia del poder central a expandir sus funciones, progresivamente lo que se diseñó como un centro de decisión autónomo (en el caso de las autoridades independientes, claro está), en los hechos, no sería más que un órgano subordinado a aquél poder”.

“Esto no implica negar, ciertamente, las relaciones de coordinación, porque sería inviable sostener que la autonomía importe anular todo tipo de vínculo y transformarlo en una suerte de organización ajena al propio Estado del cual forma parte (por caso, ver en el supuesto de las Comunas lo establecido por los arts. 44 a 46 de la ley nº 1777)”, suma al respecto.

“Señalamos que la institución comunal no se encuentra subordinada, según el texto constitucional, al poder central; sin embargo el agravio propiciado por el recurrente exige examinar la competencia de aquélla —se plantea como cuestión de fondo—. Al respecto, el art. 128 de la CCABA dispone que “[l]as Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad”.

“Que en el marco de sus atribuciones, entonces, hay algunas que son exclusivas, las cuales, utilizando la terminología de Giannini, serían “impenetrables” para el gobierno central, sin perjuicio de que la preservación del interés general. Y las concurrentes exigen también de una actuación coordinada que en el ámbito de la ley nº 1777”, se analiza sobre la Ley de Comunas.

“El art. 4 de la ley 1777 establece “Los principios generales para la gestión pública descentralizada”. Sobre el tema — Cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar su desarrollo sustentable— dispone un principio elemental, el cual es el de la subsidiaridad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación a las competencias de las Comunas (art. 4, inc. c.- de la ley). Ese principio debe ser consustanciado con lo dispuesto por el art. 9 de la misma ley, que dispone que “[e]n caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las comunas, el poder ejecutivo no puede ejercer funciones derivadas de las competencias exclusivas de las comunas”. “Así, aunque sea de modo provisorio, se puede afirmar un principio de actuación, en las atribuciones concurrentes, a favor de las Comunas”, responde el texto sobre este punto.

Luego, cerca del final, el magistrado Balbín acota: “Resulta, prima facie, suficiente —a los fines de resolver la cuestión sometida a conocimiento de este tribunal—, considerar las facultades asignadas a las Comunas por la Constitución local (art. 128), las previsiones de la ley 1777 (arts. 3º, 4º, 9º, 10, 11, 35, 47) y lo dispuesto por la ley 3233 (art. 4º) y compararlas con las responsabilidades primarias asignadas a las Unidades de Atención Ciudadana (Anexo II del decreto Nº376/11) para concluir liminarmente que dicho decreto, en principio y siempre en términos cautelares, reconocería funciones que legislativamente estarían asignadas a las autoridades comunales”.

Luego, el texto judicial, en respuesta al pedido vecinal fechado el 4 de noviembre de 2011, concluye en su párrafo final: “Para concluir liminarmente que dicho decreto, en principio y siempre en términos cautelares, reconocería funciones que legislativamente estarían asignadas a las autoridades comunales. Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: Revocar el decisorio de grado y, por ende, suspender el decreto nº 376/11, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme. En función de la verosimilitud en el derecho existente, las responsabilidades primarias de las UACs serán desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva”.

Lo que viene

De este modo, se hizo extensiva la decisión de traspasar temporalmente el control de la UAC a las 15 comunas de la Ciudad. "Las responsabilidades primarias de las UAC serán desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva".

En este sentido, los encargados de presentar el amparo son vecinos de la Comuna 15, quienes tras la resolución concluyeron: “O sea que a partir de ahora las UAC serán dirigidas, administradas y controladas por las Juntas Comunales y por ende por los Consejos Consultivos”.

De todas formas, es usual que estas medidas cautelares se apliquen frente a reclamos de vecinos. El hecho es que se resuelva la cuestión de fondo. De este modo, en el Ejecutivo estiman que será el máximo tribunal el cual tenga la última palabra, a favor del gobierno de la Ciudad, informó Tiempo Argentino.

De hecho, según repasa el Ciudad1, este 27 se hará una sesión especial donde se aprobará la designación de funcionarios del Poder Judicial local, entre ellos 14 nuevos jueces y 22 fiscales, que tendrán a su cargo las causas contra el gobierno porteño.

“Puntualmente, los nuevos jueces que pasarían a incrementar la estructura del Poder Judicial, serán los que tendrán que atender, por ejemplo —explica el artículo—, los amparos que presentan vecinos u organizaciones barriales o sociales frente a acciones del Gobierno porteño con las que no acuerdan”.
 
“Hasta la actualidad, este tipo de reclamos recibieron medidas cautelares favorables de parte de los magistrados, algo que molesta ya desde hace tiempo al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, porque afectaron o frenaron, en gran medida, algunas de sus iniciativas de gestión”, aclara al respecto.

T.L.

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