Por las reuniones del CeSAC 38

La Comisión de Salud del Consejo Consultivo 5 repudió una iniciativa del Ministerio porteño que pide autorización previa oficial para hacer juntadas en el espacio sanitario de Medrano 350.
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El Ministerio de Salud local confeccionó la normativa Nº NO-2013-04462355-SSAIS, cuyos destinatarios son los directores de hospitales. Plantea que en los Centros de Salud y Acción Comunitaria  (CeSACs) sólo se harán reuniones de personas físicas o jurídicas “ajenas al Subsector Público de Salud” las que se avisen de forma previa —y obtengan autorización—en la Dirección General de la Región Sanitaria involucrada. 

De este modo, la Comisión Vecin@s por la Salud Gratuita del CeSAC 38 (Medrano 350) lleva varios años con actividades comunitarias, de difusión —y han sido actores importantes en el litigio para que las plantas superiores sean usadas para atención sanitaria y no como oficinas de otro ente gubernamental—, hizo saber su descontento a través del Consejo Consultivo Comunal 5.

“Esto constituye una clara barrera a la accesibilidad en la toma de decisiones que la Atención Primaria y las leyes vigentes establecen. Es  inconstitucional  denegar el derecho a la participación, porque contradice la Ley Básica de Salud  y la  Ley 1.777 de Comunas, entre otras”, sentenciaron.

 Los vecinos sostienen que “plantear obstáculos a la participación de aquellos que, justamente en los momentos de mayor conflictividad han colaborado efectivamente para el logro de diversos objetivos que hacen a la Salud Integral, no solamente es inconstitucional y autoritario, sino que es moralmente lesivo para con la comunidad toda”.

T.L.

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