Sin la autorización de vecinos, no habilitan clubes

Los legisladores Cortina y Arce (socialistas) piden una norma para no dar habitación a locales bailables o clubes de música en vivo si el 33 por ciento de los vecinos linderos rechaza su apertura.
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Ayer en la Legislatura los representantes Roy Cortina y Hernán Arce presentaron un proyecto de ley para crear el Registro Público de Oposición Vecinal. El eufemismo significa que ningún local bailable o club de música en vivo podrá abrir sus puertas si el 33 por ciento de los vecinos en un radio de 50 metros se opone.

Según los fundamentos, estos espacios culturales aparte de brindar diversidad de propuestas recreativas y artísticas “presentan una contracara menos afortunada referida a las múltiples alteraciones que pueden producir en el modo de vida de los vecinos/as que habitan en sus inmediaciones.

“Estamos hablando de problemas de inseguridad, suciedad y acumulación de residuos, ocupación del espacio público, incremento del tráfico y otros ruidos molestos que afectan el sueño y son susceptibles de impactar negativamente en la conducta de quienes los padecen, causándoles estrés, ansiedad, depresión e irritabilidad”, añaden.

“Frente a este escenario y recogiendo experiencias desarrolladas en otras ciudades del país como La Plata, Rosario, Zarate y San Nicolás, el proyecto que presentamos propone poner en funcionamiento un Registro Público de Oposición Vecinal, como paso previo al otorgamiento de las habilitaciones de locales bailables y clubes de música en vivo.  La idea es generar un mecanismo de consulta entre los vecinos/as que residan en las cercanías del respectivo local, de modo que si un porcentaje significativo expresa por escrito su rechazo, la Agencia de Gubernamental de Control no pueda otorgar la autorización”, indican los legisladores.

El artículo primero de la norma puntualiza los requisitos para hacerse de una habilitación: “No se otorgará habilitación para el funcionamiento de locales bailables o clubes de música en vivo cuando exista oposición expresa del treinta y tres por ciento (33%) o más de los vecinos/as cuyas residencias se encuentren ubicadas dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes del inmueble al que se refiera la solicitud”.

“La expresión del desacuerdo de los vecinos/as respecto de la habilitación solicitada se hará efectiva a través de un Registro Público de Oposición Vecinal que funcionará en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, agrega el segundo artículo.

Según la propuesta, van a participar del Registro todos los vecinos/as “que en la respectiva apertura, acrediten de manera fehaciente su residencia dentro del radio previsto en artículo 1”. Se considerará un (1) voto por cada vivienda o por cada unidad funcional, en los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, garantizando debidamente la transparencia del proceso de cómputos. 

J.C.

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