Otra vez cierran la Manzana 66

Esta semana la fiscalía 20 ordenó la clausura del predio, tal como había ocurrido hace meses. Comunicado de la asamblea de vecinos que pide su expropiación para hacer un espacio verde y público.
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La manzana de Jujuy y Belgrano otra vez está clausurada, según informó la asamblea de vecinos que pide su expropiación para hacer un predio verde y público.

“Después de la última denuncia, la visita del perito de la fiscalía, la M66 se encuentra nuevamente clausurada (aunque abren despues de las 19). El motivo, nuevamente la falta de habilitación, en la fiscalía 20 de Rozas, ya no saben que hacer, nos dijeron que si el Controlador les levantó la clausura ¿cómo la clausuran de nuevo? ¿quién permitió que reabran antes? Sea como sea, se las vamos a seguir, la M66 está reforzada, nos acompaña El Observatorio del Derecho a la Ciudad y vamos a seguir para conseguir el proyecto de los vecinos”, expusieron los vecinos.

“El estadio no respeta la clausura, abre todos los días a las 19. El agradecimiento de los vecinos al fiscal Rozas y su equipo de la fiscalía 20”, dijeron en Manzana 66.

También compartieron esta disposición oficial:

El director general de fiscalización y control dispone:
Artículo 1º.- Ratificar la medida de clausura inmediata y preventiva impuesta en fecha 08 de Junio de 2016, sobre el
local sito en la calle Moreno 2850 PB de esta Ciudad, constatando que funciona como canchas de fútbol, tenis, hockey,
voleyball, café bar, casa lunch, otros; por encontrarse afectadas las condiciones mínimas de:
Funcionamiento:
a. Por estar funcionando las canchas sin tener habilitación (Art. 2.1.8 Cap. 2.1 Sec. 2 AD 700.5 y 2.1.9 CHyV).
Artículo 2°.- Rectificar el Acta Circunstanciada Nº 042567/DGFyC/2016 por lo expuesto en el exordio.
Artículo 3°.- Se hace saber que la clausura inmediata y preventiva fue asentada en el Libro de Lanzamientos y
Embargos de la Comisaría en la que se encuentra emplazado el establecimiento.
Artículo 4°.- De comprobarse la violación de la medida impuesta, se dará intervención a la Fiscalía en lo Penal,
Contravencional y de Faltas correspondiente.
Artículo 5°.- Remitir las actas de comprobación de faltas a la Dirección General de Administración de Infracciones en
cumplimiento de lo establecido por el Artículo 8 de la Ley 1.217.
Artículo 6º- Registrar y notificar al interesado. Fecho, cumplir con las comunicaciones de estilo.

J.C.

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