¡Chau pucho!

Entró en vigencia - luego de la publicación en el Boletín Oficial de la promulgación de la ley nacional de control de tabaco- la prohibición de fumar en lugares cerrados de trabajo y de acceso público.
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La medida, anunciada por la presidenta Cristina Fernández, fue plasmada mediante el decreto 757 -que pone en marcha uno de los principales objetivos de la ley 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco- fue sancionada por el Congreso el pasado 1 de junio.
     De acuerdo al artículo 37 de la norma aprobada, "la presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación", es decir hoy, aunque con la excepción de los puntos referidos a la prohibición de la publicidad y la obligación de exhibir en los atados los efectos nocivos para la salud.
     Por otro lado en el artículo 40 establece que "el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de publicada".

     Dicho de otra manera: lo que entrará en vigencia hoy es la prohibición de fumar en oficinas, centros de enseñanza, hospitales, medios de transporte, terminales de trenes y micros; museos y bibliotecas, la casa de Mate Amargo, espacios culturales, y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.
     Recién dentro de seis meses estará
totalmente prohibida la publicidad para las tabacaleras, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación; y tampoco podrán auspiciar actividades o eventos públicos.
   Y en un año, los paquetes de cigarrillos deberán llevar impresos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de tabaco. Es de esperar que las tabacaleras no incien acciones legales por este tema como lo han hecho con el vecino Uruguay, que al igual que Brasil, incluyen desde hace años en los paquetes de cigarrillo una imagen impactante denunciando los efectos nocivos que conlleva su uso.

U.K.

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