Vecinos y vecinas informaron que este viernes 22 de diciembre se celebrará una nueva reunión del Consejo Consultivo Comunal 3, integrado por ciudadanos y entidades de los barrios de Balvanera y San Cristóbal.
“Queridxs Vecinxs, lxs esperamos en nuestra *próxima Asamblea Presencial y Virtual que se realizará el viernes 22 de Diciembre a las 18 h, en el SUM de la Sede de Sarandí 1273, San Cristóbal”, informaron.
“A quienes vengan por primera vez, les solicitamos que se anoten previamente en consejoconsultivoc3@gmail.com indicando modalidad, lxs esperamos”, sumaron.
El Consejo Consultivo Comunal existe a través de la Ley porteña N° 1.777 Orgánica de Comunas, sancionada en 2005 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma estableció la división de la Ciudad en 15 Comunas. Cada una funcionará como una entidad territorial administrativa y política. Es un sistema de gestión, administración y control del sector público basado en la Democracia Participativa.
Cada Comuna cuenta con una Junta, integrada por siete miembros votados por los vecinos cada cuatro años.
Además, existe el Consejo Consultivo Comunal, un “organismo consultivo y honorario de participación popular”.
Según la Ley, El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.
Son funciones del Consejo Consultivo Comunal: a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular. e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna. h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley. j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años, según la normativa vigente.
J.C.
Foto. Consejo Consultivo Comunal 3