Con la firma del legislador Emmanuel Ferrario, representantes de distintas bancadas impulsan en la Legislatura porteña una Ley de Cuidado Animal.
“La presente ley tiene por objeto regular y articular el régimen jurídico entre las personas, los perros y gatos y los demás animales domésticos de la Ciudad, para garantizar la protección, su bienestar y el buen trato hacia éstos, que deriva de su naturaleza de seres vivos, merecedores de respeto y con derecho a su propia existencia; como así también fijar las obligaciones que nacen de las personas que se relacionan con animales de compañía en razón de ser sus tutores/as permanentes o eventuales”, indica.
La defensa repasa que, de acuerdo con el informe de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos del año 2023, elaborado en el marco de la Encuesta Anual de Hogares (EAH), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hay aproximadamente 493.676 perros y 368.176 gatos. Estas cifras han mostrado un aumento sostenido en los últimos años, y no hacen más que resaltar la necesidad de asumir su importancia del bienestar de esta población.
“El análisis de la normativa local, nacional e internacional en torno a la temática da cuenta de que la Ciudad de Buenos Aires tiene un largo camino por recorrer para liderar la búsqueda de soluciones para el bienestar y la convivencia con los animales”, sostienen los impulsores.
“En total tuvimos más de 30 reuniones con distintas personas y organizaciones de diversos perfiles, miradas y alcance sobre el tema. En primer lugar, nos juntamos con las distintas áreas de gobierno que trabajan en cuestiones de bienestar animal. Algunos de ellos son la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad (APrA) y el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur. También nos reunimos con especialistas en derecho animal de la Facultad de Derecho de la UBA quienes nos aportaron conocimiento jurídico fundado y actualizado sobre el tema”, señalaron.
“Asimismo, nos reunimos con actores fundamentales como el Consejo de Médicos Veterinarios de la Ciudad, la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal y distintas agrupaciones y emprendimientos de Trabajadores Caninos. También visitamos numerosas organizaciones destinadas al bienestar y protección de los animales de compañía, que han sido líderes en el trabajo con perros y gatos en los últimos años, velando por el bienestar de todos los animales de compañía de la Ciudad. Algunas de estas organizaciones fueron Zaguates, Conocimiento Felino, El Campito Refugio, Rawsoncitos, entre otros. Por último, mantuvimos encuentros con referentes en la materia, como Juan Manuel Liquindoli, Marcos Díaz Videla, Nicolás Molinari y Melina Brizuela”.
Sobre la propuesta de Ley: “En el primer capítulo se definen conceptos claves, de gran utilidad para el entendimiento de la ley en su totalidad, como el de bienestar animal, animal de compañía, de asistencia, perdido, comunitario, callejero, abandonado, entre otros. Asimismo, se establecen los principios generales fundamentales para interpretar y dar sentido al texto, algunos de ellos son el cuidado responsable, la erradicación del abandono, la formación permanente en materia de cuidados, la accesibilidad y la seguridad”.
“Incorporamos también como principio el duelo por fallecimiento de animal de compañía, con el fin de que se tomen medidas que promuevan el reconocimiento y la comprensión del impacto emocional que puede representar la muerte de un animal de compañía para las personas que conviven con ellos. Esta discusión ya comenzó a tomar mayor dimensión en diversas partes del mundo, como por ejemplo en Chile. Por otro lado, se enumeran una serie de prohibiciones de conductas que atentan contra el bienestar integral de los animales de compañía y su tenencia responsable, como el abandono, la tortura, la utilización de animales en peleas, entre otras. Todas estas prohibiciones tienen su correspondiente penalidad en el proyecto de reforma del Código Contravencional de CABA que también es de mi autoría”.
“En el segundo capítulo, se crea el “Registro Único de Animales de Compañía” (RUAC), que busca consolidar, poner en funcionamiento efectivo y hacer interoperables los datos de los registros y bases de datos existentes hasta la fecha en materia de perros y gatos que habitan la Ciudad. Estos son: el Registro Municipal de Animales Domésticos creado por la Ordenanza N° 41.831, el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos creado por Ley N° 4.078, el Sistema Único de base de datos de animales domésticos de compañía extraviados y/o hallados creado por Ley Nº 6.119 y la base de datos de perros y gatos con antecedentes de mordeduras u otras lesiones ocasionadas a seres humanos u otros animales de los que tenga registro el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur. La inscripción al RUAC se puede realizar a través de plataformas digitales y para completarla es necesario aprobar un curso de capacitación para tutores/as responsables de animales. Este curso tiene como objetivo concientizar sobre los derechos y obligaciones que surgen del vínculo con el animal a registrar. Además, los/as tutores/as deben informar si sus perros o gatos alguna vez provocaron una mordedura o lesión hacia personas o animales, y/o si presentan características físicas que puedan causar lesiones o daños severos a personas o a otros animales. La identificación de los animales mediante microchips es voluntaria, pero altamente recomendada como consecuencia de los buenos resultados que ha demostrado en otras partes del mundo. La Autoridad de Aplicación podrá organizar campañas de colocación de microchips en zonas prioritarias, que pueden ser financiadas por patrocinadores privados”.
“En el tercer capítulo, se prevé un protocolo de actuación frente a situaciones de animales perdidos. La Autoridad de aplicación debe implementar un sistema para que los/as vecinos/as de la Ciudad denuncien el extravío o hallazgo de perros y gatos, dando una respuesta automatizada a través del chatbot de la Ciudad que permita notificar sobre los detalles del animal y su ubicación. Los animales encontrados en la vía pública pueden ser recogidos por voluntario con vecinos/as integrantes de organizaciones destinadas al bienestar y protección de los animales de compañía, a excepción de los perros y gatos potencialmente peligrosos callejeros que deben ser recogidos exclusivamente por el personal del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur. Estos perros y gatos recogidos por vecinos/as o refugios serán priorizados en la provisión de atención veterinaria, esterilización y vacunación en cualquier Centro de Atención Veterinaria Comunal y Centro Móvil de Atención Veterinaria de la Ciudad. Los animales encontrados pueden ser restituidos a su tutor siempre que se verifique su titularidad o buena fe. Si no son reclamados dentro del plazo determinado, pueden ser dados en adopción a nuevos tutores permanentes o entregados a instituciones de docencia e investigación bajo condiciones específicas. Un punto fundamental de la Ley es el reconocimiento al trabajo incansable que hacen los rescatistas y las organizaciones destinadas al bienestar y protección de los animales de compañía en la Ciudad, es por ello que por medio de esta norma el Poder Ejecutivo les ofrece prioridad en la atención en las campañas de esterilización, vacunación y atención veterinaria primaria”.
“En el cuarto capítulo se establece un Programa de Control Demográfico Animal que se enfoca en la esterilización masiva, gratuita y permanente de perros y gatos domésticos, prohibiéndose el sacrificio de animales como método de control poblacional. La campaña de esterilización se diseñará en base a estudios demográficos, priorizando zonas según la densidad de animales e indicadores socioeconómicos de cada comuna. Además, es obligatorio que los Centros de Atención Veterinaria recopilen y mantengan estadísticas detalladas sobre la población animal atendida para evaluar su bienestar y mejorar las estrategias de control poblacional”.
“El quinto capítulo aborda el funcionamiento de los Centros de Atención Veterinaria y los Centros Móviles de Atención Veterinaria, dedicados a la esterilización, vacunación antirrábica y atención primaria de perros y gatos. A partir de la experiencia, se propone redefinir el esquema de atención veterinaria haciendo foco en las unidades de atención móvil, para lograr un servicio más eficaz y eficiente, que tome en cuenta la densidad de la población animal y las necesidades socioeconómicas específicas de cada comuna”.
“En cuanto a la circulación y transporte de los animales de compañía, en el capítulo sexto, se establece que estos deben circular en la vía pública con correa e identificación, y los perros potencialmente peligrosos con bozal y correa corta. Durante su transporte en automóviles, los animales deben estar asegurados en la parte trasera para evitar distracciones. Los establecimientos comerciales pueden permitir la entrada de perros y gatos, excepto aquellos que expenden alimentos. Además, estos animales pueden acceder al Subte según lo dispuesto en la Ley N° 5687, y bajo las condiciones reglamentarias que se establezcan. Cabe resaltar que los animales de asistencia tienen acceso irrestricto a todo espacio público, privado y transporte de pasajeros, previa presentación de certificados. Con estas reglas claras acerca de la circulación, transporte y acceso de los animales de compañía en espacios públicos y privados, se busca garantizar no solo el bienestar de los animales, sino también la tranquilidad y seguridad de todos/as los/as vecinos/as de la Ciudad, facilitando la convivencia respetuosa y evitando situaciones que puedan generar riesgos o conflictos”.
“El séptimo capítulo está destinado a la regulación de los perros y gatos potencialmente peligrosos, que serán definidos por el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur según características del animal, como rasgos físicos, antecedentes de mordeduras y tendencias de ciertas razas. La Ley N° 4.078 mencionaba 17 razas de perros que podrían ser potencialmente peligrosos, sumado a algunas características físicas de los mismos, y a aquellos adiestrados para el ataque. Sin embargo, esta clasificación limitaba y excluía a animales que pueden causar lesiones severas, como los perros mestizos o aquellos cuya raza no se considera agresiva pero que, debido a sus condiciones particulares, pueden serlo. Es por esto que encontramos necesario ampliar la clasificación de perros potencialmente peligrosos y comenzar a hablar de aquellos perros que presentan mayor peligrosidad o que tienen antecedentes como mordedores, hacia personas u otros animales. Además, sumamos a esta clasificación a los gatos, que en condiciones ferales pueden causar lesiones. En este punto destacamos que no existe consenso entre los distintos actores y la comunidad médica veterinaria sobre si efectivamente existen razas más “peligrosas” que otras, por eso la necesidad de ampliar para poder abordar más casos y que los/as tutores/as de perros de mayor peligrosidad o antecedentes mordedores sean igual de responsables que los de perros de razas usualmente perfiladas como peligrosas. Además, al igual que en la norma mencionada, se exige que los/as tutores/as de perros potencialmente peligrosos cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños o lesiones a terceros”.
“Por último, el octavo capítulo establece que la Autoridad de Aplicación debe llevar a cabo actividades periódicas de concientización sobre el bienestar animal y la convivencia responsable en la Ciudad. Esto incluye la promoción del cuidado integral de los animales, la importancia de la esterilización, vacunación y registro, así como la adopción de animales abandonados. Además, se debe implementar una campaña de difusión a través de medios oficiales como el sitio web, redes sociales y el chatbot de la Ciudad, complementada con charlas y talleres en escuelas, jornadas de adopción y operativos veterinarios en distintos puntos de la Ciudad”.
“Para concluir, queremos destacar que durante el proceso de redacción de esta Ley notamos que el bienestar integral de los animales de compañía es un tema que exige un arduo trabajo de concientización ciudadana. Es esencial la colaboración entre el Estado, las organizaciones civiles, el sector privado y la ciudadanía, así como una evaluación constante y crítica de las políticas públicas implementadas, ya que no existen fórmulas perfectas para garantizar el bienestar animal”, finaliza la defensa de este proyecto de Ley.
J.C.