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Abasto: vecinos impulsan una Ley para construir una plaza en Corrientes y Gallo

Consejo Consultivo de la Comuna 5.

Vecinos de la zona del Abasto e integrantes del Consejo Consultivo Comunal 5 (Almagro y Boedo), mediante su comisión de Espacio Públicos, presentaron un proyecto de Ley para construir una plaza pública en el terreno de Gallo y Corrientes. Es la única ochava sin edificar en la cual durante décadas hubo montado un asentamiento popular.

Los vecinos al dirigirse a las autoridades de la Legislatura porteña afirmaron: “En nuestro carácter de integrantes del Consejo Consultivo de la Comuna 5 y en cumplimiento del mandato de la Asamblea ordinaria del 31/08/2024, nos dirigimos a Ud. en su carácter de Presidenta de la Legislatura con el objeto de presentar un Proyecto de Ley de nuestra autoría en el que solicitamos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destine el predio sito en la intersección de las calles Avenida Corrientes y Gallo (barrio de Almagro) a la realización de obras imprescindibles para mejorar nuestras condiciones de vida”.

“Con el fin de resolver parte de las graves carencias existentes en la Comuna 5 -en particular, de Almagro-, nuestro proyecto propone la creación de un espacio verde que funcione como plaza pública para que niñas, niños, adolescentes, personas ancianas y de todas las edades puedan disponer de un nuevo espacio de esparcimiento y contacto con la naturaleza. En la confianza de que la voz de los vecinos será escuchada, le pedimos gire el proyecto a las Comisiones de la Legislatura que corresponda”, agregaron.

La defensa del proyecto de Ley afirma: “En el año 2021, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires trató una propuesta de convenio urbanístico para el conjunto de estos seis predios en el barrio de Almagro. Varias ciudadanas participamos en la audiencia pública del 19 de noviembre de 2021 y rechazamos la propuesta de convenio urbanístico, con el argumento de que si los convenios urbanísticos tienen la intención de potenciar zonas que lo necesitan, Almagro, a una cuadra del Abasto Shopping, no necesita un convenio urbanístico sino espacios verdes. En la segunda lectura de dicha ley de convenios urbanísticos, este proyecto había sido eliminado del listado. La comuna 5, y especialmente el barrio de Almagro, es el más densamente poblado de toda la ciudad con 32.500 habitantes por km2, según el censo de 2010. No se midió la densidad poblacional en el censo 2022, sin embargo el censo sí arrojó un crecimiento poblacional del 7,8%. Asimismo, la estadísticas del gobierno de la ciudad certifican que la comuna 5 tiene 0,2m2 de espacios verdes por habitante, es decir, es la comuna con menos espacios verdes de toda la ciudad”.

“En la página 9 de la publicación Buenos Aires en números 2022 (última publicada) se sigue observando que la comuna 5 está entre las 3 más densamente pobladas. En la página 17 del actual ejemplar, también se sigue observando que las comunas 3 y 5 son las que menos espacios verdes tienen. Señora Presidenta, Buenos Aires está con un déficit de áreas verdes (5,9m2/hab, muy por debajo de las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que considera imprescindibles los espacios verdes urbanos para el bienestar físico y emocional de los habitantes, siendo los parámetros recomendados entre 10 y 15 metros cuadrados por habitante y un máximo de 15 minutos de distancia recorridos a pie. Los parámetros de la US Environmental Protection Agency (US EPA) estipulan que los espacios verdes deben encontrarse a una distancia máxima recorrida a pie de 500 m desde el hogar de los habitantes. Y este concepto fue retomado en el propio Código Urbanístico de 2018 en su capítulo: “10.12.8. Programa de Espacios Verdes de Proximidad”, agregan.

Los vecinos de la zona del Abasto y del Consejo Consultivo Comunal 5 agregan: “Sufrimos actualmente una epidemia de obesidad infantil. Las estadísticas recientes indican: según el informe de Unicef del 6 de septiembre de 2023, 12,6% de los menores de 5 años y 16,9% de niños, niñas y adolescentes sufren obesidad. Sin embargo, no hay espacios para que se muevan, tampoco hay suficientes polideportivos de acceso libre y gratuito. Asimismo, podemos acotar que la Avenida Corrientes no tiene ninguna plaza desde el Bajo hasta Chacarita. En tanto que la Avenida Rivadavia tiene Plaza Congreso, Plaza Once, Parque Rivadavia, Plaza Flores. Av. Córdoba tiene Plaza Lavalle, Plaza Houssay, Plaza Monseñor De Andrea. Avenida Corrientes no tiene ninguna”.

“La IPA (International Play Association) afirma entre sus postulados básicos que la naturaleza ayuda en el desarrollo del niño, estimula su imaginación, muestra la importancia de los procesos y por ende ayuda a entender los sistemas naturales, facilita el juego exploratorio y el ciclo de aprendizaje Asimismo, la ley 2930 del año 2008, ley de Plan Urbano Ambiental que menciona los espacios verdes y pautas para su creación”, suman.

De acuerdo a lo aprobado en la Asamblea del Consejo Consultivo de la Comuna 5 del día 31/08/2024 respecto a las Prioridades Presupuestarias 2025:

“En relación a nuevos espacios verdes

En función de lo sucedido con el arbolado en Constitución 3339 donde se extrajeron 19 árboles existentes y en estado óptimo, solicitamos para cualquier espacio verde futuro los fondos necesarios para

  • que se preserve el arbolado existente
  • que se diseñe el nuevo espacio en forma participativa e interdisciplinaria, que se incluya al Consejo Consultivo y se tomen en cuenta propuestas de disciplinas como Ambientalistas y Paisajistas.
  • que la participación ciudadana intervenga para decidir si los baldíos existentes y disponibles se transformarán en jardines comunitarios, plazas de bolsillo u otras opciones que lxs vecinxs aporten.
  • que sea mayoría de suelo absorbente y verde vivo.
  • que siempre que deba realizarse una nueva plantación se plante vegetación nativa: aporta beneficios ambientales y sociales, constituye una gran fuente de alimento y refugio para la fauna local, especialmente de aves y mariposas. Funcionan como pieza de equilibrio del ecosistema local y la bio-diversidad.
  • que se elijan nombres de mujer para los mismos hasta alcanzar la paridad, ya que los tres espacios verdes más grandes de nuestra Comuna tienen nombre de varón.

 

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley Nº 238, los siguientes terrenos:

  1. Av. Corrientes 3402/3410/3414, C9 S13 M39 P 001: Circunscripción 9, Parcela 001, Manzana 39, Sección 13, Identificador catastral: 013-039-001, Partida Matriz 196081, Puertas en Av. Corrientes 3402/3410/3414 y Gallo 382.
  2. Av. Corrientes 3416/3418, C 9 S13 M39, P 002: Circunscripción 9, Parcela 002, Manzana 39, Sección 13, Identificador catastral: 013-039-002, Partida Matriz 196080, Puertas en Av. Corrientes 3416/3418.
  3. Av. Corrientes 3424, C9 S13 M39 P003: Circunscripción 9, Parcela 003, Manzana 39, Sección 13, Identificador catastral: 013-039-003, Partida Matriz 196079, Puerta en Av. Corrientes 3424.
  4. Av. Corrientes 3428/3434, C9 S13 M39 P004: Circunscripción 9, Parcela 004, Manzana 39, Sección 13, Identificador catastral: 013-039-004, Partida Matriz 196078, Puertas en Av. Corrientes 3428/3434.
  5. Gallo 366/370, C9 S13 M39 P034, Circunscripción 9, Parcela 034, Manzana 39, Sección 13, Identificador catastral: 013-039-034, Partida Matriz 191690, Puertas en Gallo 366/370.
  6. Gallo 360, C9 S13 M39 P033, Circunscripción 9, Parcela 033, Manzana 39, Sección 13, Identificador catastral: 013-039-033, Partida Matriz 191691, Puerta en Gallo 360.

Terrenos ubicados en la intersección de la Avenida Corrientes y la calle Gallo de la Comuna 5.

Artículo 2.- El bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación en el artículo 1º de la presente Ley será afectado a Distrito de Zonificación UP -Urbanización Parque-, teniendo como fin la construcción de una plaza pública de uso común, “preservando el arbolado existente si lo hubiera y destinando la mayor parte a suelo absorbente, verde vivo y flora nativa, de acuerdo a lo solicitado por el CCC5 que se detalla en fundamentos.

Artículo 3.- La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo con la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 10º de la Ley N° 238.

Artículo 4.-  Los gastos que demande el cumplimento de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos del ejercicio 2025.

Artículo 5.- Una vez sancionada la presente ley y cumplidos los pasos previstos en la Ley N° 238, para la expropiación del predio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá un máximo de ciento veinte (120) días para reglamentarla.

Artículo 6.- Cúmplase con lo establecido en los artículos N° 80 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7.- Comuníquese, etc.

J.C.

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