La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y “revocó una autorización para viajar al exterior que se le había otorgado al empresario Claudio Sergio Cirigliano, condenado por administración fraudulenta y estrago culposo agravado, en el marco del accidente ferroviario que provocó la muerte de 52 personas y 789 heridos, en febrero del 2012, en la estación terminal Once”, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
El fallo que lleva la firma de los jueces Carlos Mahiques (presidente), Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, señaló que “resultan razonables y atendibles las consideraciones expuestas por el Fiscal General en su impugnación en torno a que la libertad condicional es una forma de ejecución de la condena y, por lo tanto, de la pena de prisión en ella impuesta, extremo que resulta incompatible con el viaje de placer que pretende el condenado”.
“El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación presentada por el fiscal federal Nicolás Czizik y dejó sin efecto una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 que en julio pasado autorizó al empresario a salir del país con destino a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, desde el 2 al 23 de noviembre, por motivos personales. El recurso fue sostenido ante el tribunal revisor por el fiscal general Raúl Omar Pleé. En este marco, en un fallo unánime, la Sala III fundamentó su resolución en que a pesar de gozar actualmente de la libertad condicional, el empresario condenado no terminó de cumplir aún la pena de siete años de prisión que le fue impuesta”, informó este lunes en el MPF.
En el marco de la impugnación interpuesta, el Ministerio Público Fiscal recordó que el acusado se encuentra “cumpliendo una pena que tiene como vencimiento el 15 de septiembre de 2025”. “La salida del país resulta incompatible con la supervisión y la observancia de las reglas que se fijaron al nombrado al momento de concederse la soltura anticipada”, explicó, en alusión a la libertad condicional concedida el empresario el 20 de abril de 2021.
“Resultan razonables y atendibles las consideraciones expuestas por el Fiscal General en su impugnación en torno a que la libertad condicional es una forma de ejecución de la condena y, por lo tanto, de la pena de prisión en ella impuesta, extremo que resulta incompatible con el viaje de placer que pretende el condenado”, expuso el fallo.
La impugnación también puntualizó sobre el rol del MPF de “velar por la ejecución y cumplimiento de las penas impuestas en la forma y bajo las condiciones que la ley fija taxativamente para cada caso”.
“Pese a la oposición en su momento del MPF, Cirigliano había sido autorizado por el juez de Ejecución a realizar un viaje a igual destino en octubre del año pasado. Sin embargo, en función de haberse otorgado la autorización pocos días previos al inicio del viaje, la impugnación en ese momento no fue viable. Algo similar ocurrió con un viaje de la semana pasada que tomó estado público, pues fue autorizado a salir del país con destino a Roma, Italia, para visitar a un familiar nonagenario y enfermo, dos días antes de iniciar su viaje, por lo que la impugnación de la fiscalía, que se había opuesto a la concesión de la autorización solicitada, tampoco pudo concretarse con éxito”, finalizó el MPF.
J.C.
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