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En sus 30 años, otorgan la licencia a FM La Tribu

Se publicó en el Boletín Oficial.

Este lunes el Ente Nacional de Comunicación (ENACOM) publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) el otorgamiento de la licencia a FM La Tribu, que este año cumplió tres décadas de vida emitiendo desde su espacio cultural de Lambaré 873, en Almagro.

Es la primera emisora comunitaria de la Ciudad de Buenos Aires que recibe su licencia, para reemplazar los permisos precarios que entregaban autoridades nacionales.

Desde el colectivo La Tribu expresaron en redes sociales: “Una larga lucha y un triunfo colectivo. La Tribu tiene licencia”. “A pocas semanas de haber cumplido #30añosencendida, podemos decir: ¡tenemos licencia! Se trata de un reconocimiento legal producto de la lucha colectiva sostenida en diferentes instancias en el transcurso de estos 30 años”, sumaron.

“Una lucha, que de ninguna manera se puede pensar aislada porque formamos parte de un sector que acumula experiencia, trayectoria y legitimidad en el mapa de medios de comunicación comunitarios, alternativos y populares. Hoy celebramos esta parte de la lucha con la convicción de darle continuidad porque sabemos que es necesario seguir dando disputa por el reconocimiento y regularización de los medios comunitarios dentro del sector sin fines de lucro”, analizaron.

En el segundo artículo de la Resolución Sintetizada 2500/2019 se expone: “Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL LA TRIBU, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 88.7 MHz., canal 204, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Río de Janeiro N° 811 y estudios sito en la calle Lambaré N° 873, ambos en CABA”.

“El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas”, se expone.

“Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados, dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios”, agrega el cuarto artículo.

El séptimo artículo expone: “La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM”.

J.C.

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