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Camino a prohibir los sorbetes de plástico en la Ciudad

Reducen su uso en restaurantes, shoppings, hoteles.

El Gobierno porteño restringe de forma progresiva el uso de sorbetes de plástico en restaurantes, shoppings, centros comerciales porteños.

Según la RESOLUCIÓN N° 816/MAYEPGC/19, publicada este miércoles en el Boletín Oficial porteño, de modo inmediato no se permite ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente A partir de los seis meses no se permite la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso.

Esta medida se aplica en comercios que expenden y/o fraccionan productos alimenticios, comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata, comercios donde se sirven o expenden comidas, locales para la venta de golosinas envasadas; locales de baile; hoteles de 4 y 5 estrellas; shoppings, galerías comerciales y centros comerciales a cielo abierto; locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento; establecimientos pertenecientes a una cadena comercial (más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial).

En los fundamentos de la medida se expone: “La reducción del consumo de plástico es responsabilidad de la sociedad entera, no solamente de los productores, distribuidores y comercializadores sino también de los consumidores y de la Administración Pública”.

“En aras de la progresividad y escalonamiento que impulsa la Ley N° 1.854 deviene necesario establecer, en esta primera etapa, un programa para la eliminación progresiva de la generación de los residuos sólidos urbanos alcanzados por esta norma por parte de los establecimientos que más utilizan sorbetes plásticos en su giro comercial habitual: hoteles, shoppings, galerías comerciales, locales de bailes y/o aquellos comercios donde sirven o expenden comidas y/o bebidas y establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entre otros”, se agrega. “La experiencia obtenida de la aplicación de la presente servirá de referencia para el diseño de las próximas etapas hacia la prohibición progresiva de las demás categorías de plásticos de un solo uso, incluyendo y no limitándose a vasos, cubiertos y bandejas alimentarias”.

“Gran proporción de los sorbetes plásticos utilizados en establecimientos y actividades alcanzados por la presente, cumplen con la condición de ser descartables, o “de un solo uso”, lo cual implica que son utilizados solo una vez y por muy poco tiempo, para luego ser descartados. La masividad con la que estos elementos se han insertado en el mercado y en nuestras vidas, no fue acompañada de una consciencia sobre los impactos negativos que su descarte genera en el ambiente y la salud de la población”.

La Ley N° 451 que establece el “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires“ contiene, en su Capítulo III – Ambiente – un sistema de sanciones en relación a los incumplimientos a la Ley N° 1.854, como las de los puntos 1.3.32.- Incumplimiento de la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos -. El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con: – Apercibimiento. – Multa de doscientas cincuenta (250) a ocho mil doscientas (8.200) unidades fijas. – Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso. – Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones y 1.3.33.- Reincidencia del incumplimiento de la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-.

J.C.

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