El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) informó que se constituyó como amicus curiae en la causa que debe resolver el funcionamiento del jardín de infantes y del lactario dentro del Hospital Ramos Mejía, que estaba en Venezuela y 24 de Noviembre y fue mudado para el ciclo lectivo al edificio escolar de la Manzana 66, en Catamarca y Moreno. “El Gobierno porteño trasladó esos servicios, una medida que afecta especialmente a las trabajadoras del lugar”, señalaron.
En un comunicado del 2 de julio, el CELS dijo: “El Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires dispuso el traslado de la Escuela Infantil N° 6, que funciona en el Hospital Ramos Mejía, a otro edificio ubicado en Catamarca y Av. Belgrano. En los hechos, cerró esa escuela infantil y la sala de lactario. Por ese motivo, nos presentamos como amicus ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 18, donde tramita una acción de amparo contra la medida del gobierno porteño”.
“Cuando fueron las inscripciones para el ciclo lectivo 2020, les informaron a les trabajadores que esos lugares dejarían de funcionar y que tenían vacantes para les niñes en un edificio afuera del lugar de trabajo. La decisión fue tomada de forma unilateral por el gobierno porteño, sin consulta con la comunidad afectada y en contra de lo que ya les trabajadores habían manifestado al Ministerio de Educación”.
“La creación de la escuela infantil significó una política pública para les trabajadores del hospital, porque contaban con servicios de educación preescolar para sus hijes en el lugar de trabajo y, además, una política pública de igualdad para las mujeres trabajadoras. Funcionaba en la calle Venezuela 3158 con salas para niñes desde los 45 días a los 5 años. Desde el inicio de la relación laboral con el hospital, estos servicios de educación preescolar para sus hijes están incluidos en los contratos de trabajo. Cada año, casi la totalidad de las 300 vacantes son cubiertas por les trabajadores”.
“La decisión del GCBA de trasladar la escuela infantil y la sala de lactario hacia otro establecimiento se traduce para las trabajadoras en la pérdida de los servicios de cuidado para sus hijes. Esto les permitía articular responsabilidades de cuidado familiar y laborales. Sabemos que la división sexual del trabajo sobrecarga a las mujeres con tareas de cuidado no remuneradas. Por otra parte, las tareas de cuidado que sí son remuneradas, como las que se realizan dentro de un hospital, son altamente feminizadas. Por eso, tener el jardín dentro del hospital facilitaba la inserción laboral de las mujeres. La decisión afecta, por lo tanto, su derecho a la igualdad, las expone al riesgo de atravesar situaciones de desempleo o de desmejoramiento de sus condiciones laborales”.
“En el ámbito internacional, nacional y local hay numerosa normativa en contra de decisiones como la que tomó el Gobierno de la Ciudad. El artículo 36 de la Constitución porteña garantiza en el ámbito público -y promueve en el privado- la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo. En el artículo 38 incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y en su plan de igualdad entre varones y mujeres destaca el fomento de la plena integración de las mujeres a la actividad productiva y el acceso al empleo”, concluye el CELS.
J.C.