Con una cuarentena de extensión indefinida, los vecinos y fuerzas vivas de la zona del Abasto deliberan de forma virtual sobre problemáticas territoriales. Además, se cumplen 15 años de la sanción de la ley porteña que regula el funcionamiento comunal.
Este septiembre retomó su actividad, de manera online, el Consejo Consultivo Comunal 3 (Balvanera y San Cristóbal). El 18 de septiembre se iba a realizar la primera asamblea de 2020. La última ocurrió en diciembre pasado. En marzo iba a ser la próxima, pero se suspendió ante el inicio del aislamiento social por la pandemia de Covid-19.
Al cierre de esta edición, la Mesa Promotora del Consejo Consultivo (vecinos encargados de la organización) informaba que los dos puntos principales de la reunión iban a ser la exposición del informe semestral de gestión de la Junta Comunal 3, compuesta por los siete comuneros electos por los vecinos de ambos barrios en las elecciones del año pasado. También se iba a exponer qué políticas públicas hizo la Comuna para contener la pandemia.
En diálogo con este medio, desde la Mesa contaron que si bien es complicado coordinar un encuentro virtual que vincula tanta gente se hace a pulmón para poder mantener el contacto barrial.
Desde hace varios meses que los vecinos y fuerzas vivas de la Comuna 5 (Almagro y Boedo) mantienen reuniones virtuales de su Consejo Consultivo. Igual aclaran: “No revestirá el carácter de Asamblea”. “Si así fuese, se debería disponer de un lugar físico en el que se garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes y la disponibilidad del equipamiento técnico necesario para aquellos/as participantes que, por falta de acceso a medios virtuales o problemas de conectividad, no tengan la posibilidad de interactuar con sus pares de la comuna”, analizan.
De todos modos, más allá del rótulo, sirve como un espacio para que la comunidad esté vinculada y al tanto de asuntos referidos a la actualidad de estos barrios.
Por otra parte, el 1ero de septiembre se conmemoró el Día de las Comunas, ya que ese día en 2005 la Legislatura porteña aprobó la Ley Nº 1.777 Orgánica de Comunas, sobre el funcionamiento de Juntas Comunales, Consejos Consultivos Comunales y otros aspectos de la política descentralizada porteña. La primera elección de comuneros porteños de la historia se hizo en 2011 y la segunda en 2015.
En agosto de 2016 se aprobó una ley para que cada 1ero de septiembre se conmemore el Día de las Comunas y la Semana de las Comunas.
La Ley Nº 1.777 contempla la existencia de las 15 Juntas Comunales. Cada una es “un órgano colegiado” integrado por siete comuneros, electos por el voto de los vecinos cada cuatro años. En los comicios de 2019 se definió la composición de las Juntas que trabajarán hasta 2023.
El artículo 26 menciona las atribuciones de la Junta. Estas son algunas: “Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes. Aceptar donaciones y legados. Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente. Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional. Promover la participación de los vecinos. Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna”.
Según el artículo 29 de esta ley, las Juntas Comunales deben “rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal”.
Los Consejos Consultivos Comunales, según el artículo 34, están integrados por “representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna”.
“No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial”.
Juan Manuel Castro
mjuancastro@gmail.com
En foto: Zoom de Vecinos por el Parque de la Estación