Balvanera Noticias

Coto paga $40.000 de multa porque a un cliente le hurtaron bienes del auto en el garage del Spinetto

Moreno y Pichincha.

La Justicia porteña determinó que la empresa Coto debe pagar $40.000 de multa porque a un cliente le hurtaron bienes de su auto, que estaba estacionado en el garage del shopping Spinetto, en Moreno y Pichincha, barrio de Balvanera.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos F. Balbín, y sus colegas, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó el recurso interpuesto por Coto Centro de Integral de Comercialización SA (Coto SA), y confirmó la multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (LDC), expone Ijudicial.

El litigio es por un hecho ocurrido el 9 de febrero de 2015. El consumidor acompañó el ticket de estacionamiento que “acreditaba el ingreso del vehículo”, y la copia de la denuncia policial, de la que surgen los bienes sustraídos. La instancia conciliatoria se cerró sin acuerdo.

Coto SA señaló que “no se han acreditado los hechos”: “Si bien la empresa ofrecía un espacio para estacionar rodados, ese ofrecimiento era gratuito y sin vinculación contractual”.

Balbín sostuvo que «no controvierte que –conforme se desprende del ticket (…)–, el denunciante haya concurrido a la sucursal de la calle Alsina. Tampoco se hace cargo de lo señalado por la administración en punto a que se trataba de un proveedor altamente especializado y que se encontraba en mejores condiciones de probar que el hurto no sucedió en sus instalaciones (por caso, mediante videos de seguridad o constancias del libro de novedades del personal de vigilancia).

Sobre esta cuestión se ha señalado que “la prueba del hecho es muy dificultosa, porque se supone que quien hurta una cosa no lo hace en presencia de testigos‘, tal situación no puede ir en desmedro de la víctima”. Recordó además que “lo que se discute es la procedencia de la multa por una transgresión a la LDC y no la cuantía del perjuicio efectivamente sufrido”. Y observó que “la empresa se apoya en la contrapropuesta del consumidor pero nada dice de la oferta inicial de la empresa de seguridad, vinculada a un hurto que, según Coto SA, nunca existió”, consigna el portal citado.

Acerca del argumento en que el ofrecimiento del espacio para estacionar era gratuito y que no generaba obligaciones, indicó el camarista que «se ha sostenido acertadamente que ‘… el deber de seguridad, (…) no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que —por ejemplo— reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados‘”, concluye Ijudicial.

 

J.C.

Foto: Wiki

También te puede interesar