La cartera de Carla Vizzotti resuelve mediante una resolución imponer el lenguaje inclusivo en todos los actos de su ministerio.
Mediante la Resolución 952/2022 el Ministerio de Salud informó que comenzará a promover y poner en práctica “el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones, documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de este Ministerio y sus organismos descentralizados”.
La ministra Carla Vizzotti sostiene que se apoya en “diversos tratados internacionales sobre derechos humanos orientados a la eliminación de toda forma de discriminación y violencia, los cuales poseen rango constitucional”.
Expone lo resuelto en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género de la Organización de las Naciones Unidas.
Para muchos el lenguaje “inclusivo” es una imposición que solo destruye nuestro idioma de modo artificial dado que el lenguaje lo hace la gente mediante su uso. Esperemos que haya lingüistas del nivel de Ferdinand de Saussure y Noam Chomsky para generar las nuevas reglas ortográficas… “De mode contrarie serie un gran pene”.
U.K.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 952/2022
RESOL-2022-952-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el expediente EX-2021-86485957-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha adherido a diversos tratados internacionales sobre derechos humanos orientados a la eliminación de toda forma de discriminación y violencia, los cuales poseen rango constitucional.
Que con el objetivo de ayudar a los Estados en la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género, el Alto Comisionado por los Derechos Humanos de Naciones Unidas promovió la elaboración de los Principios de Yogyakarta (2006), un documento en el cual se establecieron estándares para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, intersex y trans.
Que el Principio 25, inciso b de los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) del año 2007, establece que los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública.
Que la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene como objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, entre otras.
Que asimismo, el artículo 7° de la citada Ley N° 26.485 dispone que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, para lo que deberán garantizar –entre otros preceptos rectores- todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Que por su parte, la Ley N° 26.743 de identidad de género dispone en su artículo 1º que toda persona tiene derecho al reconocimiento y libre desarrollo conforme a su identidad de género, entendiendo por tal a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, pudiendo esto involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido, incluyendo también otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Que el MINISTERIO DE SALUD tiene como uno de los ejes centrales de su política el desarrollo de acciones que favorezcan la implementación de políticas sanitarias con perspectiva de géneros y diversidad.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se dispuso la creación de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, con el objeto de impulsar la formulación de políticas de género y diversidad en el ámbito del Ministerio y en organismos y establecimientos de salud de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, articulando acciones en forma transversal con las distintas áreas con competencia en la materia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 384/2021 se aprobó la nueva estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, ubicando en una posición estratégica a la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD bajo dependencia directa de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, jerarquizando la transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en las políticas sanitarias.
Que por la Resolución de esta cartera ministerial Nº 1886/2020 se aprobó el “Plan Nacional de Políticas de Género y Diversidad en Salud Pública”, a partir del cual se establecen los lineamientos, alcances y acciones requeridas para la implementación y concreción de la transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en las políticas de salud pública.
Que en el citado Plan establece como uno de sus fundamentos que revisar el uso que hacemos de la comunicación es una manera de observar cómo se plasman estereotipos aprendidos, para poder pensar en estrategias, lenguajes y formas más igualitarias que no tengan marcas que puedan interpretarse como discriminatorias o excluyentes, por lo que resulta central al mismo promover el uso de lenguaje inclusivo no sexista, trabajando en torno a reflexiones y pautas de comunicación con perspectiva de género y diversidad con el objetivo de acompañar a las diversas dependencias, programas y líneas de acción.
Que el marco normativo en materia de derechos de las mujeres y LGBTI+ debe complementarse con la modificación de patrones socioculturales que implican desigualdades y violencias entre los géneros que naturalizan la segregación, discriminación y exclusión.
Que el lenguaje es un producto social e histórico cambiante, a través del cual las sociedades construyen y expresan constantemente ideas, sentimientos, modos de pensar y esquemas de valoración.
Que el lenguaje inclusivo y no sexista refiere a construcciones lingüísticas y términos expresados de modo oral, escrito y/o visual que abonan al reconocimiento de mujeres y LGBTI+ y que no perpetúan estereotipos corporales, sexuales y de género.
Que en tal sentido resulta conveniente generar nuevas formas de comunicar que construyan y expresen igualdad para la diversidad de géneros, ya sea en la redacción de piezas de comunicación o en la generación de contenido audiovisual, con sensibilidad y perspectiva de género.
Que modificar las formas de comunicación y dinámicas institucionales es una manera de acompañar las transformaciones de los patrones socioculturales, fomentando valores democráticos e inclusivos.
Que la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD propicia el dictado de la presente medida, y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES prestó su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Promuévase el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones, documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de este Ministerio y sus organismos descentralizados.
ARTÍCULO 2º- Establécese que a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD se asista técnicamente a las áreas ministeriales, los equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 10/05/2022 N° 32229/22 v. 10/05/2022
Fecha de publicación 10/05/2022
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/262154/20220510