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ILE: la Ciudad de Buenos Aires adhiere al protocolo nacional de Interrupción Legal del Embarazo

Lo aprobó la Legislatura porteña.

Este jueves la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley para que la Ciudad de Buenos Aires adhiera al nuevo protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), diseñado en diciembre del año pasado por el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Ginés González García.

“La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, actualización contenida en la resolución 1/2019 del Ministerio de Salud nacional”, dice el artículo único de una ley aprobada.

La legisladora María Patricia Vischi (UCR-Evolución) el jueves durante la sesión ordinaria pidió alterar el orden del día para incluir sobre tablas (fuera del temario acordado el día anterior) el proyecto de adhesión. Fue luego de consensuar con legisladoras de otras bancadas y con organizaciones que trabaja el tema, como la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Vischi, que preside la comisión legislativa de Salud, argumentó que su proyecto en consideración tenía “apoyo transversal de todas las fuerzas políticas”, dijo tener el “respaldo institucional de mi partido” y que se trata de “una política de Estado para beneficio de la población”.

La legisladora y presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, Laura Velasco, durante su intervención dijo: “Esta iniciativa es causa de derechos humanos, salud pública y justicia social. La ILE es legal en Argentina desde 1921 y la Ciudad de Buenos Aires es pionera en el acceso a la salud pública para las personas gestantes. Sin embargo, necesitamos garantizarles, al igual que a los profesionales de la salud, la solidez de la Ley que los acompañe con esta adhesión al Protocolo Nacional”.

Y agregó: “Hoy es un día histórico. Vamos por la soberanía sobre nuestros cuerpos sabiendo que son las más pobres y las más jóvenes las que más mueren por abortos clandestinos. Esta acción es un homenaje a todas las niñas obligadas a parir, a las niñas y niños que quedaron sin madre y a las mujeres torturadas en prácticas clandestinas y hospitalarias. Por eso decimos Ni Una Menos por abortos clandestinos”.

Por su parte, la legisladora Ofelia Fernández indicó: “La ILE ya es un derecho, y tiene que ser realidad. Este protocolo pretende terminar con esas restricciones, le otorga marco jurídico a los y las trabajadores de salud para que no se los trate de bandidos por garantizar derechos, reconoce a personas gestantes, y hoy asume que los derechos sexuales y reproductivos no se toman cuarentena. No caminamos para atrás, hoy fue el protocolo ILE en la ciudad, seguiremos peleando por la implementación de la ESI y por el aborto legal seguro y gratuito en todo el país. Vamos a seguir haciendo realidad los derechos que ya conquistamos en la calle.”

Por último, la legisladora Victoria Montenegro (Frente de todos) celebró la “madurez política, no sólo porque es importante que podamos entender de qué estamos hablando cuando hablamos de los derechos de las mujeres y las niñas, de las jóvenes sobre nuestro cuerpo, sobre poder acceder a la salud, decidir cuándo queremos ser madres. Lo personal se puede tomar, pero no puede influir en una Ley, en una adhesión a un protocolo qué va a regir sobre la vida de todas las mujeres. Tiene que ver con la decisión sobre nuestro cuerpo, con que llegue el momento en que dejen de subestimar nuestra capacidad de decidir por nosotras mismas”

Guillermo González Heredia (Vamos Juntos) fue uno de quienes planteó la postura opositora y señaló que la Ciudad ya tiene su protocolo sancionado en 2012, que se aplica en los efectores de salud que dependen del Gobierno. Cuestionó que se impida a sanatorios privados hacer objeciones de conciencia.

Claudio Cingolani (VJ) también consideró una error jurídico sancionar una ley para adherir a una resolución ministerial que, entre otros detalles, establece que el protocolo no puede ser judiciable, “atribuyéndose potestades que solo tiene la Corte Suprema de Justicia”.

Parte del protocolo expone: “La realización de ILE debe guiarse fundamentalmente por el principio de autonomía que es un principio de la bioética y también jurídico. Todas las actitudes y prácticas de las/os profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde, la mujer pueda tomar la mejor decisión posible para ella. Por esto, es deber de las/ os profesionales de la salud proveer la información necesaria para que pueda entender el proceso que está viviendo y formular todas las preguntas que crea necesarias. Sumado al deber de ofrecer esta información con transparencia activa”.

“Debe respetarse el derecho de la persona de decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida. Las/os profesionales de la salud tienen la función pública y el rol ético de cuidar la salud de las personas sin decidir por ellas ni divulgar la decisión ni las condiciones personales. Esto último es la base del secreto médico que es al mismo tiempo el derecho a la confidencialidad de las personas que solicitan atención a su salud. Otros principios que guían la atención de ILE son los de accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad, celeridad/ rapidez y transparencia activa. Estos principios deben garantizarse para todas las personas (con y sin discapacidad). Se deben contemplar las adaptaciones a realizar según las necesidades funcionales, comunicacionales y de asistencia para la toma de decisiones que requieran todas las/os usuaria/os de los servicios, especialmente si se trata de personas con discapacidad (PCD)”.

Transparencia activa: “Las/os profesionales de la salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar toda la información disponible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita. Dicha información debe ser actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje y con formato accesibles”.

Accesibilidad: “No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica. Deben realizarse los ajustes razonables y/o facilitar el acceso a los apoyos necesarios para garantizar la accesibilidad comunicacional, física y administrativa de la práctica para todas las personas, con o sin discapacidad. Finalmente, el deber de informar de manera transparentemente activa es clave para la accesibilidad”.

No judicialización. La ILE debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales. Judicializar significa dar intervención de cualquier forma a organismos judiciales o policiales, dando estado público a una situación privada y confidencial de quien acude al servicio de salud. El principio de no judicialización implica que la intervenciónde un/a solo/a profesional de la salud es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales del artículo 86 del Código Penal. En este sentido, en su fallo la CSJN afirma que “hacer lo contrario, significaría que un poder del Estado, como lo es el judicial, cuya primordial función de velar por la plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, intervenga interponiendo un vallado extra y entorpeciendo una concreta situación de emergencia sanitaria, pues cualquier magistrado llamado a comprobar la concurrencia de una causal de no punibilidad supeditaría el ejercicio de un derecho expresamente reconocido por el legislador en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, a un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido” (CSJN, 2012: considerando 23). La CSJN afirmó, en relación con este principio, que “[…] media en la materia un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles legislados en nuestro país desde la década de 1920” (CSJN, 2012: considerando 18)”.

Confidencialidad: “Es derecho de las personas (con o sin discapacidad) que quienes participen en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarden la debida reserva. Al igual que en cualquier práctica médica, nada de lo ocurrido en la consulta debe ser comunicado a otras personas (como integrantes del equipo de salud, familia o funcionarios judiciales o policiales). La Historia Clínica (HC) y toda la información contenida en ella, y la que se desprenda de la consulta, son de titularidad exclusiva de la persona usuaria (con o sin discapacidad) y su divulgación configura una violación a su derecho a la intimidad y al secreto profesional. Es decir, ante cualquier solicitud de entrega de la HC (incluyendo los pedidos de funcionarios/as judiciales o policiales) debe existir autorización previa y expresa de la persona usuaria. Si se considerara necesario compartir la información con terceros –incluidos esposo/a, compañero/a, padre, madre– debe hacerse con la autorización expresa de la persona usuaria, otorgada de manera libre y sobre la base de información clara. Del mismo modo se debe proceder en consultas de personas con discapacidad. Siempre se debe preguntar si desean – o no– estar acompañadas/os por terceras personas de su confianza que las/os asistan (intérpretes de señas, familiares, u otros). En el caso de que la persona así lo pida, se puede solicitar a los organismos de protección de derechos asistencia de un/a acompañante que no pertenezca a su entorno”.

Privacidad. Los servicios donde se lleven a cabo procedimientos de ILE deben respetar la privacidad de las personas usuarias durante todo el proceso. Esto incluye, por lo menos, la adecuación de los espacios donde se practiquen. Asimismo, se debe garantizar la privacidad de la información solicitada y toda aquella que se consigne en la HC, la capacitación a todos las/os empleadas/os de la institución para que conozcan sus responsabilidades de respetar la privacidad de las personas con derecho a ILE y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de las personas en relación con la interrupción del embarazo. También se debe garantizar la participación exclusiva de los integrantes del equipo de salud necesarios para la práctica”.

Celeridad: “A quienes soliciten o requieran que se les realice una ILE se les debe garantizar una atención ágil e inmediata. Las instituciones en las cuales se practique deberán prestar toda la colaboración necesaria para que el proceso de atención integral pueda ser brindado lo más pronto posible. Asimismo, ni las instituciones ni sus empleados/as pueden solicitar requisitos adicionales para la realización del procedimiento”.

Principios rectores: “Estos principios surgen de la normativa internacional de Derechos Humanos con rango Constitucional para nuestro país (art. 75 inc 22), de la propia Constitución y legislación argentina. La Ley de Derechos del Paciente 26.529, el Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina (Ley 17.132), la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485) y el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde agosto de 2015 son leyes claves para la atención de la salud”.

Este viernes el Arzobispado de Buenos Aires publicó una carta con la firma del cardenal Mario Poli donde se critica la adhesión.

“Este protocolo ILE contradice las garantías constitucionales a favor de la vida más desprotegida: la de un ser humano por nacer. ¿Quién puede festejar esta aprobación? La interrupción se convirtió en ley, pero sigue siendo un eufemismo, y todos sabemos de qué se trata”, dice la carta titulada “La vida se dignifica siempre”.

“Nos lastima y duele, que en medio de un letal contagio, donde tantos agentes sanitarios y servidores esenciales exponen y arriesgan su vida para salvar la del semejante, los legisladores vean oportuno avanzar en una ley, que ciertamente no es «honrar la vida», como nos gusta escuchar y cantar a los porteños”, advierte el texto.

“Cuando se niega el derecho más elemental –el derecho a vivir– todos los derechos humanos quedan colgados de un hilo. Sin vida, por ejemplo, no hay libertad”. El Arzobispado criticó los argumentos de los diputados que abordan al aborto como un tema de salud pública. Según los firmantes, es una mirada parcial, “un enfoque aislado”.

“Comprendemos que está en juego la salud, pero también comprendemos que la salud no se puede alcanzar descartando a otro ser humano. Por eso, para las mujeres de los barrios más humildes, el aborto es vivido como un drama existencial, personal y comunitario. No es humano favorecer a un débil en contra de otro más débil aún”.

 

J.C.

Foto: @RoFerrerIlustra

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