El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, anunció que hubo acuerdo con el Gobierno nacional por el pago de la coparticipación que le corresponde a la CABA.
Este viernes tuvo una buena reunión con el ministro de Economía de la Nación Luis Caputo. Fue la tercera desde que que iniciaron las gestiones de Jorge Macri en CABA y Javier Milei en Nación.
“A partir del 1 de agosto, el Gobierno nacional honrará su palabra y cumplirá con el fallo de la Corte Suprema de Justicia realizando las transferencias de fondos que le corresponden a la Ciudad en concepto de Coparticipación. Desde un principio, tanto Nación como Ciudad realizamos un esfuerzo compartido para hacer frente a un problema heredado de las gestiones anteriores. Acordamos también presentarnos en forma conjunta ante la Corte Suprema para encontrar una solución definitiva”, informó Jorge Macri.
La semana pasada, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un proyecto de Declaración sobre este tema: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige al Poder Ejecutivo Nacional el cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Nº1865/2020 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos”, donde se ordena al Estado Nacional destinar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos que fueran quitados intempestivamente en el transcurso de la pandemia de Coronavirus, por el Gobierno del ex presidente Alberto Fernández”.
La defensa del mismo repasa la historia sobre este conflicto:
De acuerdo con el art. 75 la Constitución Nacional de 1994 es imperativo el dictado de una ley convenio que estableciera el nuevo régimen de coparticipación federal impositiva. Frente a la inacción del Congreso Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependía económicamente de los favores del Gobierno Nacional sin tener, por tanto, la real autonomía económica dispuesta por la Carta Magna. Esta relación de dependencia económica fue siendo emparchada por parte de diversos gobiernos nacionales quienes, desde 2002 en adelante, dispusieron una distribución automática de los recursos coparticipables primarios que son los que retiene la Nación. Conforme lo ordenado por la Constitución Nacional de 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene “un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.
El traspaso de las funciones de gobierno se ha venido dando lentamente: Se ha dado transferencia de algunas competencias penales, y el traspaso de los servicios de transporte subterráneo y premetro. Es dable destacar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordena que todo acuerdo de traspaso de competencias comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional.
En el año 2007, el Congreso reconoció al Gobierno de la Ciudad el derecho a ejercer “las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales” y dispuso que el Gobierno Nacional debía celebrar con la Ciudad los convenios necesarios “con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 24.588.”
Así, en el año 2016 se suscribe el Convenio entre el Estado Nacional y la CABA para la transferencia de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CABA. Dicho convenio estableció el marco y el alcance de las competencias que asumió Ciudad.
Para entender la magnitud del servicio en cuestión, debe tenerse en cuenta que se transfirió aproximadamente el 45% de los efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA), alcanzando un total de 20.248 efectivos
Definido por lo tanto el alcance del traspaso, y su correspondiente estimación de costo de las competencias traspasadas, con fecha 18 de enero el Decreto PEN N° 194/16 dispuso incrementar la participación que le corresponde al GCABA. Estableció que la participación que le corresponde a la CABA se fijaba en un coeficiente equivalente al 3,75% a partir del 1° de enero de 2016 y dejaba derogado el Decreto PEN N° 705/03 que había fijado el coeficiente en 1,40%. Posteriormente, a través del Pacto Fiscal se fijó el coeficiente en 3,50%.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 8º de la ley 23.548 los fondos que recibe la CABA salen de la parte que le corresponde al Estado Nacional como consecuencia de la distribución primaria (la recaudación integral). Por lo tanto, no afecta a las restantes jurisdicciones.
El aumento del porcentaje de coparticipación tuvo una causa concreta y específica: los recursos para financiar los servicios de Seguridad oportunamente transferidos. Para el Estado Nacional ese coeficiente resultó económicamente neutro porque se fundamentó en el costo de la transferencia de los servicios de Seguridad.
En el año 2020, el Poder Ejecutivo mediante el decreto 735/2020 dispuso la reducción del porcentaje antes enunciado a 2,32% y luego el Congreso Nacional por la ley 27.606 sancionada el 10 de diciembre de 2020, dispuso la reducción del porcentaje a 1,4%, llevándolo a niveles similares a los del año 2003, tiempo en el que aún no se habían producido gran parte de los traspasos aludidos anteriormente. Todo ello sin la concurrencia de la voluntad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La unilateral decisión tomada por el Gobierno Nacional, que produjo en lo inmediato una pérdida económica a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue arbitraria, ya que no estuvo avalada por ninguna normativa vigente que autorizase a esta reducción de la masa coparticipable que le había sido adjudicada por acuerdo celebrado con el propio Gobierno Nacional.
La unilateralidad en la decisión del Gobierno Nacional es lo que ha provocado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dé por existente la verosimilitud en el derecho que alega la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese sentido, afirma la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en el caso que ambas partes “han coincidido en invocar el artículo 75º, inciso 2°, de la Constitución Nacional como base normativa de la posición que cada una ha asumido en el pleito”. Dicho artículo establece un ordenamiento jurídico de carácter convencional para reglar tanto la coparticipación de impuestos como la transferencia de servicios, competencias y funciones de la Nación a las provincias. Entonces, analizado desde esta óptica normativa, se concluye que en el caso, ni la reasignación de recursos establecida en el decreto 735/2020, ni la que, luego, dispuso la Ley 27.606 han sido aprobadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo lo cual es estrictamente necesario para que las modificaciones tengan validez legal.
Mientras no sea sancionada la mentada nueva ley de coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le queda alternativa que continuar recibiendo su porción directamente de la Nación. Recién al existir esta nueva ley, podrá tener coeficiente propio en la distribución secundaria. Luego, la Nación continuará no pudiendo disponer afectaciones unilaterales de los impuestos coparticipables, las que sólo podrán establecerse mediante leyes convenio y cumpliendo los demás recaudos del artículo 2º inc. d) de la Ley 23.548.
Mediante Decreto N° 192/2024, emitido el 23 de febrero del corriente, se dejó sin efecto el artículo 4º del Decreto N° 735/2020, el cual establecía la creación del Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Teniendo en cuenta que la quita de la coparticipación de la Ciudad tuvo su fundamento en solventar dicho fondo, y existido un fallo de la Corete Suprema de Justicia de la Nación (1865/2020) que le ordena al Estado Nacional que entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548, es que le exigimos al Gobierno Nacional que de cumplimento con dicho fallo y le restituya a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su participación, la cual originalmente le pertenece.
“Han transcurrido más de 550 días desde el fallo de diciembre de 2022 y seis meses desde la asunción del nuevo Gobierno Nacional. En todo este tiempo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha mantenido con firmeza su reclamo por la restitución de los fondos que le corresponden, exigiendo el acatamiento del fallo. Cabe destacar que la deuda acumulada desde que se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta el momento alcanza los $800.000.000.000 (ochocientos mil millones de pesos). De acuerdo con la exposición del Jefe de Gabinete de la Ciudad en la primera sesión informativa del año, la suma es de 88.000.000.000 (ochenta y ocho mil millones de pesos) mensuales”, finalizaban los legisladores.
J.C.