El Juez Guillermo Scheibler dictó sentencia ordenando la suspensión de los recortes a las pautas provenientes de la Subsecretaría de Comunicación Social a los miembros del Registro de Medios Vecinales.
Es que este año había arrancado complicado para los editores del Registro de Medios Vecinales del GCBA por el cual acceden a la pauta oficial. Es que el subsecretario de Comunicación Social, Máximo Merchensky, a través de una mera resolución (N° 813/2018) había llegado a rebajar, mediante la aplicación de precios por compulsa, hasta un 19% de lo que le corresponde a los medios como pauta publicitaria según la Ley N° 2587.
A partir de esa acción de desvío del dinero asignado a la pauta publicitaria, que en lugar de a los medios vecinales estuvo yendo hacia “voces amigas” (porque el presupuesto no se achicó con este recorte), hubo un grupo del sector que acudió a la justicia bajo el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad. Puntualmente de 269, 58 medios se sumaron al amparo colectivo. Éste es uno de ellos.
Si bien primero hubo un leve revés por parte de una jueza Cabezas Cescato, sospechamos que muy alineada con la senadora Valverde porque se comprende que no leyó el planteo del pedido de amparo que en síntesis explica que una norma de menor jerarquía no puede modificar una norma mayor. Luego hubo un levante cuando la CAyT1, presidida por Schafrik de Nuñez, echó para atrás ese veredicto y por sorteo tocó otro juez que evaluaría la validez del amparo.
Así fue como ayer, lunes 13 de agosto de 2018, el Juez Guillermo Scheibler (en la causa judicial Expte. N° A1899-2018/0), dictó sentencia haciendo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del recorte realizado por la Subsecretaría de Comunicación Social, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme.
En los fundamentos de la sentencia se expresa que la Resolución N°813/2018 “adopta un sistema o método de cálculo distinto al previsto a tal fin en la ley 2587, en virtud del cual el valor de referencia no sería ya mensual sino semestral y teniendo en consideración el mejor descuento sobre el precio compulsado que hayan ofrecido los proveedores (…) A esto cabe agregar que dicha modificación habría realizado a priori, sin respetar el principio de legalidad ni de jerarquía normativa ya que la modificación del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 se habría introducido mediante la resolución cuestionada. A esta altura no puede soslayarse que como un modo de cristalizar el mandato que emerge del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, la ley 2587 conforma un régimen de fomento para determinados medios de comunicación, aquellos de carácter gratuito y escala vecinal. En este sentido, resultaría relevante detenerse en el hecho que tal como surge de sus propios considerandos, la resolución impugnada pretendería aplicar en tal ámbito un sistema instaurado para regular situaciones distintas con otro tipo de medios de comunicación (resolución 197-SECM-16)”.
La acción de amparo colectivo fue iniciada por 58 Medios Vecinales con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
En la DEMANDA se sostuvo que la Resolución N° 813/2018:
1) Viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y su Decreto Reglamentario Decreto N° 933/2009.
2) Lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.
3) Los legisladores de la Ciudad quisieron otorgar certidumbre a los Medios Vecinales, eliminar la discrecionalidad por parte del GCBA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estos derechos.
4) La Resolución N° 813/2018 constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando la permanencia de la labor de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por los Medios Vecinales hace más de 10 años.
Como si fuera poco el recorte cabe agregar que hubo, hace unos meses, varios portales del Registro suspendidos y ahora hay 39 producciones radiales con apercibimientos. Los medios están en momento de la reinscripción anual y hay muchas inquietudes.
Los miembros del Registro piden simplemente que se haga cumplir la ley, porque estamos en un momento de máxima concentración de voces y la democracia exige diferentes expresiones.
Rafael Sabini