El Senado dio su aprobación definitiva a la nueva ley de alquileres que entrará en vigencia una vez sido publicada en el Boletín Oficial.

La iniciativa, aprobada por 41 votos del oficialismo a favor y ninguno en contra, era muy esperada por las asociaciones de inquilinos, mientras que hay sectores inmobiliarios que les hace ruido, más que nada el que todo ahora pase por el AFIP.

La iniciativa sancionada, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, extiende el plazo mínimo de los contratos de alquileres familiares de dos a tres años lo cual beneficia principalmente al inquilino que vivía sujeto a probables mudanzas cada dos años por posibles decisiones ajenas.

El alquiler se ajustará una vez al año según un índice que contempla el salario y la inflación.

En cuanto al depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato, la nueva norma establece que el mismo no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler. Al momento del reintegro de dicho mes de garantía el propietario lo hará en efectivo cuando le devuelven el inmueble al valor del último mes de alquiler. No se le podrá requerir a los inquilinos que firmen pagarés u otros documentos que no forman parte del contrato.

Por otro lado se amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios. El locador no puede requerir que la garantía supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

El inquilino no pagará expensas extraordinarias, gastos no habituales ,ni impuestos sobre la propiedad. Según consultamos al abogado Jonatan Baldiviezo, del Observatorio de la Ciudad, entre los impuestos se contempla también el ABL.

En caso de mantenimiento el inquilino podrá descontar del alquiler el costo de arreglos y reparaciones que realice si el locador no realiza los arreglos estando notificado.

Los ocupantes de la vivienda podrán rescindir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumplen con un mínimo de tres meses de aviso previo. O si en los últimos tres meses de contrato el inquilino solicita que le informen los términos de la renovación y ve que no llegan a un acuerdo podrán rescindir sin penalidad o indemnización.

Por otra parte, la nueva ley obligará a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la AFIP para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.

Por último, se crearán organismos de control en todo el país que protejerán los derechos de los inquilinos.

R.S.

También te puede interesar