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Profesionales del Ameghino del Abasto marcharon contra la ley que perjudica a residentes hospitalarios

Hoy en el microcentro.

Profesionales del Centro de Salud Mental N° 3 Dr. Arturo Ameghino del Abasto (Aguero y Córdoba) participaron este viernes de la masiva movilización en el microcentro porteño en rechazo a la ley que modifica las condiciones laborales de los residentes y concurrentes de hospitales públicos porteños.

La ley se aprobó este jueves en un contexto polémico. En la puerta había una manifestación de residentes que fueron reprimidos (golpeados y gaseados) por la Policía de la Ciudad.

Legisladores de oposición salieron para defender a los profesionales de la salud y no pudieron volver a entrar al recinto durante la votación de esta ley, que se validó solo con la bancada oficialista (34 de 60 votos).

Previo a la aprobación, los residentes dijeron en un comunicado: “El nuevo proyecto de ley no nos considera como trabajadores de salud, desliga nuestro sueldo del proporcional de los profesionales de planta, nos quita licencias, dibuja a las guardias como ’actividades de formación intensiva’”.

Señalaron que el proyecto “permite sanciones ‘morales’ y legitima a las concurrencias como un trabajo no remunerado”.

La Asociación de Médicos Municipales expuso: “En su faceta salarial, ha sido acogida por los distintos legisladores la preservación e intangibilidad de los actuales niveles salariales y su actualización en el marco de la negociación paritaria salarial, lo que actúa como un valladar a que, el proyecto original, encubriera una disminución de los mismos como fue oportunamente denunciado”.

El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires había resuelto: “Apoyar el reclamo de los residentes y concurrentes de la CABA en contra de la sanción de dicho proyecto de ley. Solicitar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la postergación del tratamiento del mencionado proyecto de ley. Solicitar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la participación de la Asamblea de Trabajadores Residentes y Concurrentes en la discusión de dicho proyecto de ley”.

Fuentes oficiales dicen de esta nueva ley: “La ley deroga viejas ordenanzas de 1985, 1987 y 1991 por considerarlas “desactualizadas y poco integradas con la dinámica actual de la formación profesional de posgrado en el sistema público estatal de la Ciudad”.

“La residencia es un régimen de formación de postgrado en servicio y contextos de trabajo para profesionales de reciente graduación, acotado en el tiempo, intensivo y altamente calificado. El programa está dirigido a las disciplinas que integran los equipos de salud, y su objeto es profundizar la formación de manera integral y desarrollar aptitudes y destrezas en forma programada, responsable y eficaz de una especialidad o área del conocimiento, con un alto nivel científico-técnico y compromiso social”.

“Se establece como requisito para ingresar al Régimen de Residencias: ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero que acredite residencia en el país; tener condiciones de conducta e idoneidad; aptitud psicofísica requerida; tener título de grado expedido por Universidades o Instituciones Oficiales de la República Argentina; poseer matrícula profesional habilitante para ejercer la profesión en el ámbito de la Ciudad y haber cumplimentado las condiciones del Concurso Anual de Residencias, el cual constará de un examen objetivo de conocimientos”.

“Durante la práctica profesional, los residentes tendrán derecho a percibir una remuneración; podrán acceder a un régimen de licencias; a instalaciones hospitalarias apropiadas para el descanso y estudio; obtendrán comidas necesarias para el día en el servicio; acceso a medio informáticos de calidad; derecho sindical; derecho de formación; percepción de estipendio por investigación y aguinaldo, entre otros. Por otra parte, se definen como obligaciones respetar el reglamento operativo; tomar conocimiento sobre la responsabilidad de las tareas asignadas; estar bajo supervisión y colaboración de trabajo. Otro artículo de la ley define los parámetros sobre la carga horaria del programa: “La residencia implica una carga horaria mínima de 36 horas semanales y una máxima de 64 por semana. La distribución de dicha carga horaria será definida por la Autoridad de Aplicación, en función de lo requerido por cada Programa Docente General para la formación del perfil profesional”.

Además se aclara que “la carga horaria máxima a cumplir por cada residente incluirá la distribución de actividades formativas supervisadas durante días hábiles y no hábiles, y actividades de formación intensiva continua, si el Programa de Formación así lo contempla. La carga horaria máxima para actividades habituales será de hasta 9 horas diarias -exceptuando la formación intensiva continua- en días y horarios determinados por la Adaptación Local del Programa de formación, y de acuerdo al Programa Docente General de la Residencia de la especialidad y/o disciplina”.

J.C.

Foto: Ameghino

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